AMPARO DIRECTO 2103/2006. NÉSTOR MIGUEL SALAZAR.
Fecha: 04-May-2005
Resultan Inatendibles Los Argumentos Anteriores
En efecto, si bien la responsable negó valor probatorio al dictamen emitido por el perito de la parte actora, sí dio valor probatorio al dictamen pericial del perito tercero en discordia, quien diagnosticó las mismas enfermedades que el perito del actor; sin embargo, la causa principal por la que absolvió al demandado del reconocimiento de las enfermedades consistentes en cortipatía y fibrosis neumoconiótica, no fue porque éstas no se hayan acreditado pues, se reitera, la Junta dio valor probatorio a la pericial del tercero en discordia, sino que la causa de la absolución fue porque consideró que el actor no ofreció prueba alguna en relación con los puestos que mencionó en su demanda, ni el medio ambiente nocivo en que haya estado expuesto a ruidos y a la inhalación de humos o gases, de ahí que la valoración de las periciales no haya influido en la absolución y que lo alegado al respecto sea inatendible.
Ahora bien, la absolución decretada en cuanto a la enfermedad denominada cortipatía y fibrosis neumoconiótica, resulta correcta.
En efecto, para demostrar la afirmación que antecede es menester establecer el contenido de los artículos 473, 474 y 475 de la Ley Federal del Trabajo, que es el siguiente:
"Artículo 473. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo."
"Artículo 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
"Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél."
"Artículo 475. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios."
Del contenido de los preceptos transcritos se desprende que los riesgos de trabajo son accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo; entonces, dichos riesgos de trabajo los podemos clasificar en dos grupos:
a. Accidentes de trabajo, que son las lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales inmediatas o posteriores, e incluso la muerte, con motivo de los siniestros originados en el trabajo, o en el trayecto del domicilio al centro laboral; y,
b. Enfermedades de trabajo, que es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o el medio ambiente en el que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios.
En este sentido, para que una enfermedad pueda ser considerada del orden profesional o de trabajo, como regla general, tienen que comprobarse los requisitos siguientes:
a. Los hechos en los que se precisen las actividades que desempeña el trabajador, o bien, el medio ambiente en el cual se vio obligado a prestar ese servicio;
b. La existencia de un estado patológico, especificando las manifestaciones de la lesión, su gravedad, la posibilidad de complicaciones y la consecuente incapacidad para el trabajo; y,
- Séptimo Los Conceptos De Violación Son Inatendibles Por Una Parte E Infundados Por Otra
- Resultan Inatendibles Los Argumentos Anteriores
- C La Existencia De Una Relación Causal Entre El Padecimiento Y Las Actividades Desarrolladas
- El Instituto Demandado Negó Tales Circunstancias Ya Que Al Respecto Dijo
- Es Infundado Lo Anterior
- Es Infundada La Anterior Afirmación