A Que Los Sujetos Activos Se Reúnan En Forma Habitual Ocasional O Transitoria Y
b) Que los mismos cometan las conductas a que se refieren los artículos 238 bis al 238 quinter de dicho código.
En consecuencia, para la integración del tipo delictivo mencionado, resulta indispensable que se actualicen las dos acciones, pues no basta la sola congregación de los inculpados.
Así lo estableció este Tribunal Colegiado en la tesis XX.2o.55 P, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 1064, de rubro y texto: " Doctrinariamente, el tipo delictivo denominado pandillerismo, previsto en el artículo 239 del Código Penal para el Estado de Chiapas, encuadra dentro de la clasificación de los tipos en orden al número de sujetos activos, en plurisubjetivo, ya que se hace necesario que la conducta típica sea realizada por un número plural de aquéllos, es decir, la existencia de dos o más personas que no estén organizadas; y en orden a las características de la formulación de la conducta, del tipo acumulativo, pues requiere de dos elementos inseparables para su integración, como son: a) que los sujetos activos se reúnan en forma habitual, ocasional o transitoria; y b) que los mismos cometan las conductas a que se refieren los artículos 238 bis al 238 quinque de dicho código. En consecuencia, para la integración del tipo delictivo mencionado, resulta indispensable que se actualicen las dos acciones, pues no basta la sola congregación de los inculpados."
En ese sentido, resulta claro que el tipo penal en comento no sólo condiciona el acreditamiento de los elementos del delito de pandillerismo a la reunión ocasional de dos o más sujetos, sino también a que éstos cometan cualquiera de las conductas a que se refieren los artículos 238 bis al quinter del código punitivo para el Estado de Chiapas.
Precisado lo anterior, se estima que en la especie, contra lo resuelto por la responsable ordenadora, no está demostrada la actualización de dicho ilícito, porque en modo alguno se materializó la conducta antijurídica prevista en el citado artículo 238 quáter, cuyos elementos son:
a) Que dos o más personas pidan dinero o dádiva en vehículos de transporte público, en la vía pública o en sitios abiertos a las personas; y,
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