AMPARO DIRECTO 642/2005.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 642/2005.

Fecha: 20-Ago-2005

Se Estima Así Porque En Un Apartado Del Informe Policiaco Se Dijo Lo Siguiente

"... fuimos informados por vecinos de esa zona, que sobre la Sexta Avenida Sur entre Octava y Décima de ese lugar, se encontraban (sic) un grupo de personas del sexo masculino, amedrentando y hostigando a personas que transitaban por dicho lugar y además de estar pidiendo monedas y al no hacerlo, éstos, al parecer con navajas en mano, gritaba (sic) ser perteneciente al ... por lo que al llegar al lugar señalado nos percatamos de ello y de dichas personas, por lo que de inmediato descendimos del (sic) lugar ..."

Del anterior contenido descriptivo se desprenden dos hechos (premisas) aparentes: 1) La existencia de un grupo de personas; y, 2) Que éstas pedían dinero a los transeúntes hostigándolos con navaja en mano.

Empero, del parte en mención no se aprecia con la certeza necesaria que al momento de acudir al sitio de la detención, a los policías les constara directamente el hecho de que el activo y demás acompañantes con quienes se encontraba estuvieran pidiendo dinero a las personas, hostigándolas con navajas en la mano, porque de la narración se advierte que tales datos les fueron hechos de su conocimiento por vecinos de la zona, es decir, se trata de una noticia manifestada por terceros ajenos a aquéllos, y si bien los agentes adujeron "... al llegar al lugar señalado nos percatamos de ello y de dichas personas ...", ese dato no es del todo preciso y certero para concluir que de lo que se percataron a su arribo fue que el disidente e involucrados utilizaban dicha arma para hostigar o intimidar a los pasivos (premisa 2), pues genera incertidumbre de que si realmente lo observado por los captores fue que al presentarse vieron lo anterior o más bien al activo congregado con un grupo de individuos.

Por tales razones, debe concluirse que si bien dicho parte informativo sirve para tener por cierto únicamente que en el lugar y momento de la detención, el activo estaba reunido con otros sujetos, quienes escaparon, porque así lo manifestó el peticionario al declarar ante el Ministerio Público, no es suficiente como para evidenciar que lo vieron pedir dinero a los transeúntes a los que amedrentó e intimidó con la navaja.

De esa manera, si este último supuesto (premisa 2) referido en el documento suscrito por los agentes, se hace depender de lo aducido por sujetos diversos, vecinos de la zona, quienes informaron a los policías de lo aparentemente ocurrido, entonces, en torno a dicho tópico, el contenido del parte se convierte en un testimonio de oídas que en términos del artículo 263, fracción I, produce solamente presunción de que lo manifestado supuestamente sucedió en esos términos; sin embargo, no resulta suficiente para tener por acreditado tal aspecto, al no encontrarse robustecido con algún otro elemento de convicción, pues como se verá más adelante, con la otra prueba de cargo tomada en cuenta por la responsable consistente en la declaración del quejoso, considerada como confesión, tampoco se evidencia esa circunstancia.

No obstante lo anterior, según los razonamientos de la responsable ordenadora, a partir de los datos contenidos en tal informe, dio por cierto que lo presenciado por los captores fueron ambos sucesos (premisas); empero, se reitera, por la forma de narración, a criterio de este Tribunal Colegiado, no existe plena certeza en torno a que los agentes hayan presenciado el momento en que el inconforme y demás sujetos pedían dinero intimidatoriamente a las personas con navaja; por ende, dicho parte resulta insuficiente para justificar este tópico.

Por el contrario, la única acción que puede considerarse como realmente percibida por los policías, es la de que al momento de arribar al lugar de la detención, el activo estaba con otras personas, quienes al ver su presencia se echaron a correr, pero el inconforme no logró escapar, fue detenido y al practicarle la revisión se le encontraron tatuajes en el cuerpo y una navaja de madera marca Stainless, cuestión que fue corroborada por el disidente al declarar ante el fiscal investigador, por ello, éste es el único aspecto del informe de los agentes debidamente acreditado y con respecto al cual sí puede dársele el valor de testimonio.

Por tanto, si dentro de la causa no obra algún otro medio de convicción de cargo que corrobore la veracidad del parte informativo en los términos como lo consideró la responsable ordenadora, debe estimarse que con el mismo no se acredita el elemento normativo del delito previsto en el artículo 238 quáter de la ley punitiva, consistente en que la petición de dinero sea en "forma intimidatoria".

Asimismo, aunado al citado informe de los agentes captores, la autoridad jurisdiccional apoyó su sentencia condenatoria en el contenido de la declaración ministerial del quejoso, efectuada en los siguientes términos:

"... Declaración del presentado ... (sic). En la ciudad de Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, siendo los 21 días del mes de agosto de 2005, fue presentado ante esta representación social por elementos de la agencia estatal de investigación, la persona que dice responder al nombre de ... (sic) ... dijo llamarse como ha quedado escrito, ser de ... años de edad, de estado civil ... de religión ninguna, de instrucción analfabeta, de ocupación ninguna, originario de Guatemala, Centroamérica y vecino de esta ciudad, manifestando estar ahí sólo eventualmente y no tener un domicilio estable ... Declara. Una vez que me fue leído el parte de puesta a disposición, así como de los delitos por los cuales se me acusa en la presente averiguación quiero manifestar: Que si bien es cierto el día de ayer sábado por la noche me encontraba ahí por donde está un panteón, no sé exactamente la dirección, pues soy originario de Guatemala, Centroamérica, estaba ahí con unos amigos que conocí cuando vine para acá a Tapachula, pues manifiesto que ya tienes (sic) un mes que vine a Tapachula y es el caso que hoy fui por las vías y ahí fue donde me encontré a estos amigos de Guatemala, ellos me invitaron un poco de trago y fue que empezamos a tomar y de ahí caminamos hacia el panteón, estuvimos un rato adentro del panteón en lo que pasaba la lluvia y de ahí salimos a la calle, caminamos unas cuadras y fue que como ya no teníamos dinero empezamos a pedir unas monedas y los chavos estos con los que estaba, fue que empezaron a mentarles la madre a la gente que no nos daban (sic) monedas, pues como dije, sólo queríamos monedas para comprar más trago y fue que de pronto llegó la policía y todos nos echamos a correr y yo no pude correr mucho, pues estaba demasiado borracho y si me (sic) manifiesto que es mía la navajita que tengo pues me la regalaron aquí; así mismo, manifiesto que sí estaba insultando a la gente que era del ... (sic), era porque estaba muy tomado, ya que yo sí soy perteneciente al ... desde hace más de tres años pero nunca lo digo. Siendo todo lo que tengo que manifestar y en este acto se le concede el uso de la voz (sic) su persona de confianza al C. (sic) ... quien manifiesta que se reserva el uso de la voz, por lo que se da por terminada la presente diligencia y leída que le fuera (sic) su dicho, estampa su huella por no saber firmar al margen de la presente diligencia del presentado ... (sic) y el ciudadano ... su firma a la (sic) margen de la presente diligencia de conformidad.