AMPARO DIRECTO 642/2005.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 642/2005.

Fecha: 20-Ago-2005

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a ... contra los actos que, por propio derecho, reclamó de la Jueza Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Soconusco, como autoridad ordenadora, y director del Centro de Readaptación Social Número 3 del Estado, en carácter de ejecutora, ambas con residencia en Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, los cuales hizo consistir en la sentencia definitiva dictada el veintinueve de septiembre de dos mil cinco, en la causa 280/2005, y su ejecución.

SEGUNDO.-En virtud de que según las constancias de autos ... está preso en el Centro de Prevención y Readaptación Social Número 3 del Estado, con sede en Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, con fundamento en los artículos 106 y 111 de la Ley de Amparo, gírese telegrama urgente a la Jueza Primera del Ramo Penal del Distrito Judicial de Soconusco, con residencia en Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, para que, en cumplimiento a esta ejecutoria de garantías, deje en inmediata libertad a dicho quejoso, únicamente por lo que ve a los delitos de pandillerismo, previsto en el artículo 239, en relación con el 238 bis y el 238 quáter, y portación de arma prohibida contemplado en el numeral 236, todos del Código Penal para el Estado de Chiapas, por los que se le instruyó la causa 280/2005, sin perjuicio de quedar recluido por la comisión de ilícitos diversos consignados en una causa distinta, e informe a este Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en un término de veinticuatro horas, las diligencias que haya realizado para tal fin, apercibiéndole que en caso de desobediencia, este órgano procederá a dar cumplimiento a la misma; además, en atención a que en su declaración ministerial el sentenciado adujo ser de Guatemala y no tener documentos que evidencien su estancia legal en territorio nacional, en caso de dejarlo en libertad, el órgano jurisdiccional, con base en lo que al respecto dispongan las leyes migratorias aplicables, deberá remitirlo a la autoridad respectiva del Instituto Nacional de Migración en la ciudad antes citada, para que resuelva lo que jurídicamente proceda en cuanto a su estatus migratorio.

Notifíquese; vía telegráfica y en su oportunidad personalmente al quejoso, por conducto de su autorizado en el domicilio señalado en autos, no obstante encontrarse privado de su libertad, con fundamento en la fracción III del artículo 29, en relación con el 28, fracción II, ambos de la Ley de Amparo; con testimonio autorizado de esta resolución devuélvase los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados presidente Carlos Arteaga Álvarez, Marta Olivia Tello Acuña y Gilberto Díaz Ortiz, siendo ponente el último de los nombrados.