Al Haberse Desestimado Los Conceptos De Violación Lo Que Procede Es Negar El Amparo Solicitado
Negativa que se hace extensiva a los actos de ejecución que se reclamaron de los actuarios adscritos al Juzgado Quincuagésimo Cuarto de Paz Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, pues no se reclaman por vicios propios.
Cobra aplicación la tesis de jurisprudencia número ciento cinco, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación mil novecientos diecisiete a mil novecientos noventa y cinco, Tomo VI, Materia Común, página sesenta y ocho, de rubro y texto:
"AUTORIDADES EJECUTORAS NEGACIÓN DE AMPARO CONTRA ORDENADORAS.-Si el amparo se niega contra las autoridades que ordenan la ejecución del acto que se estima violatorio de garantías, debe también negarse respecto de las autoridades que sólo ejecutaron tal acto por razón de su jerarquía".
Por lo expuesto, fundado, y con apoyo, además, en los artículos 76 a 79 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, representada por **********, contra los actos que reclamó del Juez Quincuagésimo Cuarto de Paz Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y de los actuarios adscritos a dicho juzgado, consistentes en la sentencia definitiva de tres de diciembre de dos mil nueve, dictada en el juicio ordinario mercantil número 801/2009, y su ejecución.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos respectivos a la autoridad de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Daniel Horacio Escudero Contreras y Gonzalo Hernández Cervantes, contra el voto particular de la Magistrada Ana María Serrano Oseguera, siendo ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II, VI, XII y XIV, inciso c), 4, fracción III, 8, 13, fracción IV, 14, fracción I, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracción VI, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- El Texto De Los Artículos De Referencia Anterior Al Decreto De Reformas Era El Siguiente
- Precisado Lo Anterior Se Procede Al Estudio De Los Conceptos De Violación
- Los Conceptos De Violación Son Inatendibles
- Dice Que No Se Valoró La Prueba Instrumental Pese A Que La Misma Es Favorable A La Demandada
- Al Haberse Desestimado Los Conceptos De Violación Lo Que Procede Es Negar El Amparo Solicitado
