Considerando
QUINTO. Para una mejor comprensión del asunto, es pertinente relatar diversos antecedentes que se advierten de las constancias que remitió la autoridad responsable al rendir su informe con justificación, las cuales tienen valor probatorio pleno, en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
a) En el escrito inicial de demanda presentado el diecinueve de junio de dos mil nueve, ********** demandó de la hoy quejosa, entre otras prestaciones, el pago de siete mil seiscientos treinta y dos pesos, cero centavos, por concepto de suerte principal, la cual, dijo, correspondía al importe total de la factura que exhibía como base de la acción.
b) Por escrito de veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, la ahora quejosa dio contestación a la demanda instaurada en su contra, opuso, entre otras excepciones, la que denominó como "impugnación de documento falso", con fundamento en el artículo 1250 del Código de Comercio.
c) Por acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil nueve, el Juez del conocimiento tuvo por contestada la demanda y por opuestas las excepciones y defensas, con la salvedad de que en relación a la de "impugnación de documento falso", señaló "no ha lugar a dar trámite, con base en la fracción II del artículo 1250 del Código de Comercio".
d) Seguido el trámite procesal, el tres de diciembre de dos mil nueve se dictó sentencia en la que, en relación con la objeción referida en el punto que antecede, el Juez natural sostuvo lo siguiente: "La parte demandada al contestar la demanda opuso, entre otras excepciones, la de ‘impugnación de documento falso’ misma que desde este instante se declara legalmente improcedente, dado que la fundamentó en el artículo 1250 del Código de Comercio, que refiere sobre la falsificación de una firma, y de su oposición no se advierte referencia de ello, pues sólo la argumenta en que no celebró la operación mercantil que ampara la factura, por lo que se opone de manera inexacta y, por ende, resulta inaplicable."; así, entre otras cosas, se condenó a la demandada al pago de la cantidad reclamada como suerte principal, siendo esa resolución la que constituye el acto reclamado en este juicio de amparo.
Cabe señalar que al presente asunto le resultan aplicables las reformas realizadas al Código de Comercio, mediante decreto publicado el diecisiete de abril de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación y vigente a partir del diecisiete de julio del mismo año, en virtud de que la tramitación del juicio se inicio en el mes de junio de dos mil nueve.
Ahora bien, por virtud de dicho decreto, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código de Comercio, con la finalidad de dotar de mayor seguridad jurídica al ciudadano, haciendo más ágiles los procesos mercantiles, expeditando así la impartición de justicia sin agravio de las garantías constitucionales de debido proceso legal y exacta aplicación de la ley, según se desprende de la propia exposición de motivos.
Entre otros, fueron objeto de reforma, los artículos 1247 y 1250 del Código de Comercio, los cuales regulan la figura jurídica relativa a la objeción de los documentos en juicio, y cuyo tema es importante dejar clarificado previamente al estudio de los conceptos de violación.
- Considerando
- El Texto De Los Artículos De Referencia Anterior Al Decreto De Reformas Era El Siguiente
- Precisado Lo Anterior Se Procede Al Estudio De Los Conceptos De Violación
- Los Conceptos De Violación Son Inatendibles
- Dice Que No Se Valoró La Prueba Instrumental Pese A Que La Misma Es Favorable A La Demandada
- Al Haberse Desestimado Los Conceptos De Violación Lo Que Procede Es Negar El Amparo Solicitado
