AMPARO DIRECTO 375/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 375/2010. **********.

Fecha: 18-Jun-2008

A Del Inculpado

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"IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el Juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y, ..."

"Artículo 160. En los juicios del orden penal se consideran violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso:

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