Considerando
CUARTO. Independientemente de lo fundado o no de los conceptos de violación que se hicieron valer, este tribunal auxiliar advierte que se infringieron las leyes del procedimiento en perjuicio de la parte reo; aunque para llegar a esa conclusión se supla la deficiencia de la queja en términos del artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, pues se advierte que hubo violación a las leyes del procedimiento de segunda instancia que afectó las defensas del quejoso, análoga a la prevista en la fracción II del numeral 160 de la ley en comento, que impone reponer el procedimiento en el proceso de origen, con el objeto de subsanar tal irregularidad, resultando innecesario el análisis de los motivos de inconformidad relativos al fondo del asunto.
Los artículos 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Federal (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) y 160, fracción II, de la Ley de Amparo, establecen:
"Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:
- Considerando
- A Del Inculpado
- Ii Cuando No Se Le Permita Nombrar Defensor En La Forma Que Determine La Ley
- Los Agravios Se Harán Valer Al Apelar O En La Vista Del Asunto
- En Todo Caso Se Resolverá Con Audiencia De Las Partes
- De Los Numerales Transcritos Se Advierte Que
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
