AMPARO DIRECTO 375/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 375/2010. **********.

Fecha: 18-Jun-2008

Los Agravios Se Harán Valer Al Apelar O En La Vista Del Asunto

"Artículo 202. Interpuesto el recurso, el juzgador lo admitirá, señalando sus efectos, o lo desechará de plano. En aquel caso, prevendrá al inculpado que designe persona de su confianza para que lo defienda en segunda instancia, apercibido de que si no lo hace se tendrá por designado al que hubiese intervenido en la primera, o en su defecto, al de oficio que el tribunal elija.

"Admitido el recurso, el Juez enviará al superior las actuaciones o constancias de éstas, según resulte adecuado, tomando en cuenta los efectos en que se admite el recurso, la resolución que se combate y la existencia de otros inculpados que no hubiesen apelado. Asimismo, remitirá los documentos o informes que estime procedentes para los fines de la apelación. El envío deberá hacerse dentro de los ocho días siguientes a la admisión, so pena de multa por hasta treinta veces el salario mínimo vigente en la región, a la fecha de la omisión."

"Artículo 203. Recibidas la causa o las constancias respectivas, se radicará el asunto y se notificará a las partes. El superior decidirá de oficio o a solicitud de cualquiera de aquéllas, que la formularán dentro de los tres días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación, sobre la admisión y los efectos del recurso. Si se estima improcedente la admisión, se devolverá el expediente al juzgador de primer grado.

"Si el tribunal considera que se debe cambiar el efecto en que se admitió, lo declarará así, comunicándolo al de primer grado y continuará conociendo del recurso.