Córdoba Ver
"En virtud de que a la fecha no se han cubierto los créditos fiscales números: **********, **********, **********, **********, ********** y **********, a cargo de la contribuyente **********, **********, con Registro Federal de Contribuyentes **********, mismos que derivan de resoluciones determinantes diversas, adeudos por los cuales esta Administración Local de Recaudación de Córdoba, con fecha 9 de julio de 2008 embargó, dentro del procedimiento administrativo de ejecución, los bienes muebles, de los cuales quedó asentado en dicha diligencia que usted fue designada depositaria; nombramiento que aceptó de conformidad al momento de estampar su firma, siendo éstos, los bienes muebles que a continuación se detallan:
- Considerando
- Lo Anterior Según Puede Desprenderse Del Texto Del Artículo Antes Mencionado
- A Que Alguien Sea Designado En El Cargo De Depositario De Bienes Por Parte De La Autoridad Fiscal
- En Relación Con Este Último Punto Pueden Advertirse Dos Elementos Normativos
- Que El Depositario No Ponga A Disposición De La Autoridad Los Bienes Depositados
- Córdoba Ver
- Un Gabinete En Color Gris Metálico
- Notifíquese Personalmente Foja Ciento Dos De La Causa Penal
- Acta Circunstanciada De No Entrega De Bienes Embargados Y Dejados En Depositaría
- Antecedentes
- Protección Constitucional Que Se Hace Extensiva A Los Actos De Ejecución
