Protección Constitucional Que Se Hace Extensiva A Los Actos De Ejecución
Apoya lo anterior, la jurisprudencia número 89, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 71, del Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que dice: "AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS INCONSTITUCIONALES DE LAS.-La ejecución que lleven a cabo, de órdenes o fallos que constituyan una violación de garantías, importa también una violación constitucional."
Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 107, fracción V, inciso a), de la Constitución General de la República; 76, 158 y 190 de la Ley de Amparo, y 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra el acto que reclama del Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, en su carácter de ordenadora, consistente en la sentencia dictada el veinte de mayo de dos mil diez, en el toca de apelación **********, de su índice, así como su ejecución, para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.
Engrósese la presente ejecutoria a los autos y, en cumplimiento a los incisos seis y siete del punto quinto del Acuerdo General 27/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, remítanse junto con el disco que contiene el presente fallo a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, para que ésta se encargue de su remisión a la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado de origen; háganse las anotaciones pertinentes en el libro electrónico de registro correspondiente y, en su oportunidad, agréguese copia certificada al cuaderno de antecedentes de lo actuado por este tribunal auxiliar.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, por mayoría de votos de los señores Magistrados Ezequiel Neri Osorio y Adrián Avendaño Constantino, contra el voto particular emitido por el Magistrado Salvador Castillo Garrido. Con la aclaración de que el ponente, si bien había sostenido criterio distinto en diverso precedente cuando formaba parte del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, una nueva reflexión sobre el tema le lleva a concluir con opinión diferente, misma que se encuentra plasmada en este asunto. Firma el primero de los nombrados como presidente.
En términos de lo previsto en los artículos 3, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Lo Anterior Según Puede Desprenderse Del Texto Del Artículo Antes Mencionado
- A Que Alguien Sea Designado En El Cargo De Depositario De Bienes Por Parte De La Autoridad Fiscal
- En Relación Con Este Último Punto Pueden Advertirse Dos Elementos Normativos
- Que El Depositario No Ponga A Disposición De La Autoridad Los Bienes Depositados
- Córdoba Ver
- Un Gabinete En Color Gris Metálico
- Notifíquese Personalmente Foja Ciento Dos De La Causa Penal
- Acta Circunstanciada De No Entrega De Bienes Embargados Y Dejados En Depositaría
- Antecedentes
- Protección Constitucional Que Se Hace Extensiva A Los Actos De Ejecución
