AMPARO DIRECTO 577/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 577/2010. **********.

Fecha: 09-Jul-2008

Un Gabinete En Color Gris Metálico

"Por lo anteriormente señalado, esta Administración Local de Recaudación de Córdoba, con sede en Córdoba, Veracruz, con base en la competencia conferida por los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 7o., fracciones I, VII, XIII y XVIII, 8o., fracción III y artículos primero, tercero y cuarto transitorios de la Ley del Servicio de Administración Tributaria publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de diciembre de 1995, en vigor a partir del primero de julio de 1997 y modificado mediante decretos publicados en el mismo órgano oficial de difusión el 4 de enero de 1999, 12 de junio de 2003 y 6 de mayo de 2009, vigentes a partir del día siguiente al de su publicación, artículos 10, fracción IV, 27, primer párrafo, en relación con el 25, fracciones III, IV, VI, VIII y penúltimo párrafo, 37, párrafo primero, apartado A, fracción LVII, en cuanto al nombre sede de esta Administración Local de Recaudación de Córdoba, con sede en Córdoba, Veracruz, primero y segundo transitorios en sus fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, contenido en el artículo primero del decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de octubre de 2007 en vigor en un plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el citado Diario Oficial, así como el artículo primero, fracción LVII, de acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las Unidades Administrativas Regionales del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2008, así como el acuerdo modificado publicado en el citado órgano de difusión el día 18 de julio de 2008, ambos en vigor a partir del día 22 de julio de 2008 y con fundamento en lo establecido por los artículos 135 y 161 del Código Fiscal de la Federación procede formalmente a remover la depositaría que le fue conferida y a requerirle para que en un término no mayor a cinco días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del presente, haga entrega física del bien mueble descrito con anterioridad (sic), debiendo ponerlo a disposición de esta Administración Local de Recaudación de Córdoba, con sede en Córdoba, Veracruz y domicilio en **********, **********, de esta ciudad, apercibido de que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a las sanciones que establece el artículo 112 del citado Código Fiscal de la Federación para los depositarios que no pongan a disposición de las autoridades los bienes que sean requeridos.

"Por último y de conformidad con los lineamientos generales para la clasificación y reclasificación de información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de agosto de 2003, la información que se proporciona por este medio está clasificada como reservada, con fundamento en los artículos 13, fracción V y 14, fracciones I y II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.