Genealogía Apéndice Segunda Parte Primera Sala Tesis Página
"AMPARO IMPROCEDENTE. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.-Cuando en un amparo directo se reclama, además de la de segunda instancia, la sentencia pronunciada por el a quo, debe sobreseerse el juicio de garantías por lo que respecta a esta última, con apoyo en el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo, por operar la causa de improcedencia a que se refiere el artículo 73, fracción XVI, de dicha ley, toda vez que cesaron los efectos de la referida sentencia, en razón de haber sido sustituida por la de segundo grado."
No ha lugar a reconocer al Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, la calidad de autoridad responsable ejecutora de la sentencia que emitió el veintiuno de mayo de dos mil ocho y que fue confirmada por el tribunal de apelación, debido a que como ha quedado dilucidado con anterioridad, los Jueces de origen son autoridades ordenadoras en cuanto a que tienen la obligación de resolver el juicio contradictorio y su jurisdicción cesa con el dictado de la sentencia de primera instancia, siendo que, hasta que reciba del tribunal de apelación los autos y las constancias y el vencedor en el juicio lo solicite, dicho juzgador primigenio ordenará la ejecución. En tal virtud, con fundamento en los artículos 5o., fracción II y 11 de la Ley de Amparo, no debe tenerse como autoridad responsable ejecutora al Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
SEXTO.-Se reconoce el carácter de autoridades responsables ejecutoras a los actuarios adscritos al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal del fallo primigenio de veintiuno de mayo de dos mil ocho, emitido en el juicio ordinario mercantil **********/2007-III, que confirmó el Tribunal Unitario responsable, que les atribuye la impetrante del amparo, con fundamento en el artículo 107, fracciones III y V, inciso c), de la Constitución Federal y los diversos numerales 5o., fracción II, 11 y 158 de la Ley de Amparo, en principio porque la ejecución de dicho acto es inminente y no necesita probarse ya que su ejecución material es una consecuencia lógica jurídica de la sentencia definitiva emitida por el tribunal de apelación, además, tal ejecución está comprendida dentro de las funciones de los actuarios de primera instancia de quienes no se reclaman vicios propios; siendo que es innecesario solicitar a esos actuarios que rindan informe justificado, de conformidad con lo expuesto en el considerando segundo de esta resolución, por tanto, sólo hágaseles saber la promoción de la demanda de amparo.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en el 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
PRIMERO.-Se reconoce la calidad de autoridad responsable ordenadora al Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, de quien se reclama la emisión de la sentencia definitiva de veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, en el toca de apelación **********/2008.
SEGUNDO.-No ha lugar a reconocer el carácter de autoridades responsables ejecutoras de la sentencia de veintiuno de mayo de dos mil ocho, emitida en el juicio ordinario civil **********/2007-III, por el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, que la quejosa les atribuye a los actuarios adscritos al Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.
TERCERO.-Se reconoce el carácter de autoridad ordenadora al Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, de la sentencia de veintiuno de mayo de dos mil ocho, en el juicio ordinario mercantil **********/2007-III.
CUARTO.-No ha lugar a tener como autoridad responsable ejecutora de la sentencia de veintiuno de mayo de dos mil ocho, que emitió en el juicio ordinario mercantil **********/2007-III, al Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
QUINTO.-Se reconoce a los actuarios adscritos al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el carácter de autoridades responsables ejecutoras de la sentencia de veintiuno de mayo de dos mil ocho, emitida en el juicio ordinario civil **********/2007-III, por el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, que confirmó el tribunal de apelación, que les atribuye la impetrante del amparo.
SEXTO.-Provéase sobre la admisión de la demanda de garantías formulada por **********; así como respecto del escrito presentado por **********.
- Considerando
- Iii El Tercero O Terceros Perjudicados Pudiendo Intervenir Con Ese Carácter
- Página
- Tesis Pj
- Octavo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Primer Tribunal Colegiado En Materia Penal Del Sexto Circuito
- I Respecto De Sentencias Definitivas
- Materias Civil Administrativa
- Materias Civil
- Genealogía Apéndice Segunda Parte Primera Sala Tesis Página
- Notifíquese
