AMPARO DIRECTO 700/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 700/2008. **********

Fecha: 24-Sep-2008

Octavo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito

En síntesis, el concepto de autoridad va en estrecha vinculación con la naturaleza del acto reclamado, por lo que es necesario analizar en cada caso sus características para establecer si efectivamente existe un acto de autoridad y quién o quiénes participaron en él y en esa medida, emplazarles a juicio constitucional.

En efecto, será el tribunal de amparo el que determine quién tiene la calidad de autoridad en el juicio de garantías y si su función es como ordenadora o ejecutora, con independencia de la designación que en ese sentido realice el quejoso en la demanda de amparo, más aún la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido jurisprudencia en la que señala que si de los informes se aprecia la participación de alguna autoridad diversa no señalada, se debe prevenir al quejoso para que manifieste si es su voluntad ampliar la demanda para que señale como responsable a la autoridad que derive de dicho informe, la que enseguida se transcribe: