AMPARO DIRECTO 700/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 700/2008. **********

Fecha: 24-Sep-2008

I Respecto De Sentencias Definitivas

En el recurso de apelación no existe reenvío, puesto que el tribunal de alzada no puede devolver las actuaciones para que el a quo llene las omisiones en las que hubiese incurrido, esto es, la técnica del recurso de apelación determina que el tribunal de alzada analizará los agravios a la luz de las constancias remitidas por el juzgador de origen; si encontrare que tales agravios son infundados, confirmará el fallo apelado; por otra parte, si encuentra que todos o alguno de los agravios hechos valer son fundados, ante la ausencia de reenvío reasumirá plena jurisdicción en el asunto y está facultada para estudiar integralmente el pleito sometido a su consideración para resolver conforme a lo que considere apegado a la ley. En efecto, el reenvío no existe ni puede existir tratándose de la apelación porque evidentemente en este recurso no se decide para que el inferior llene las omisiones o corrija los errores en que haya incurrido en la resolución apelada, sino que atendiendo a la plenitud de jurisdicción de que el superior se encuentra investido, debe asimismo llegar a corregir las omisiones o errores cometidos, puesto que puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada; razones por las cuales cuando el a quo pronuncia la sentencia definitiva, éste consuma totalmente la facultad y la obligación que la ley le confiere de fallar el negocio en la primera instancia.