Primer Tribunal Colegiado En Materia Penal Del Sexto Circuito
En esas condiciones no debe tenerse a los actuarios adscritos al Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa, señalados como autoridad responsable ejecutora, con fundamento en los numerales 5o., fracción II y 11, ambos de la Ley de Amparo.
QUINTO. El Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, tiene el carácter que la impetrante del amparo le atribuye de autoridad responsable ordenadora, dado que emitió la sentencia de veintiuno de mayo de dos mil ocho, sin perjuicio de que con el dictado de dicho fallo primigenio cesó su función jurisdiccional y al haber sido interpuesto el recurso de apelación contra esa sentencia, el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, reasumió jurisdicción, el acto ordenado materia del presente juicio de garantías, en todo caso será la sentencia de segundo grado.
En efecto, de autos deriva que el juzgador que conoció del juicio ordinario mercantil **********/2007-III, del que proviene el presente juicio de garantías, es el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien emitió la sentencia de primer grado el veintiuno de mayo de dos mil ocho, la que fue recurrida mediante el recurso de apelación hecho valer por la aquí quejosa del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, quien el veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, confirmó el fallo primigenio; luego, dado que la apelación, es un recurso ordinario que pueden interponer las partes en un proceso ante el juzgado de primera instancia, cuando estén en desacuerdo con una decisión de dicho órgano, siendo que el Juez natural debe remitir el recurso y las constancias necesarias para que el tribunal de segunda instancia lo resuelva, el cual decidirá si confirma, revoca o modifica en todo o en parte, la decisión del Juzgado de origen. Al respecto, los artículos 1336 y 1339 del Código de Comercio, indican:
"Artículo 1336. Se llama apelación el recurso que se interpone para que el tribunal superior confirme, reforme o revoque las resoluciones del inferior que puedan ser impugnadas por la apelación ..."
"Artículo 1339. En los juicios mercantiles, tanto ordinarios como ejecutivos, procederá la apelación en ambos efectos:
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- Iii El Tercero O Terceros Perjudicados Pudiendo Intervenir Con Ese Carácter
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