AMPARO DIRECTO 285/2010. 28 DE OCTUBRE DE 2010. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HUMBERTO MANUEL ROMÁN FRANCO. SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE JIMÉNEZ DUARDO.
Fecha: 28-Oct-2010
Que Tampoco Se Contiene En Autos La Fe Ministerial De Dicho Microbús
5. Que la pena impuesta no corresponde, dado que la mencionada agravante (encontrándose la víctima en un vehículo de transporte público), no se acreditó; en consecuencia, el grado de culpabilidad tampoco es el correspondiente a aplicar.
Que la responsable consideró para determinar el grado de culpabilidad el estudio de personalidad, lo cual es incorrecto, ya que únicamente debe juzgar el hecho que se les imputa, y no por la peligrosidad del sujeto activo, como anteriormente se juzgaba.
Que el grado de culpabilidad determinado es subjetivo y no tiene fundamento, debido a que el bien jurídico tutelado lo es el patrimonio, el cual debe considerarse como de mínima valía, en virtud de que los bienes materiales no tienen la importancia que tiene la vida y la integridad de las personas, máxime cuando los objetos materiales fueron recuperados.
Que el grado de culpabilidad a imponer debió ser el mínimo, al tratarse de los activos de personas jóvenes, lo que se traduce en la no valoración correcta de las características personales, así como su modo honesto de vivir.
6. Que debió otorgarse al quejoso **********, el beneficio sustitutivo de la pena y la suspensión condicional de la ejecución de la pena; lo cual no aconteció por imponer un grado de culpabilidad exorbitante y por haber tenido por acreditada la agravante anteriormente citada.
7. Que debió otorgarse al quejoso **********, el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; lo cual no aconteció por imponer un grado de culpabilidad exorbitante y por haber tenido por acreditada la agravante anteriormente citada. Más cuando al momento de los hechos, contaba con antecedentes personales positivos y un modo honesto de vida.
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