Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1026/2011. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: PAVICH DAVID HERRERA HERNÁNDEZ.
Fecha: 07-Nov-2011
En Relación Con La Cláusula Reproducida Determinó Lo Siguiente
"Por cuanto al primero de los extremos, debe decirse que la cláusula transcrita al definir el concepto de salario y precisar los elementos que lo integran, no es limitativa sino enunciativa, pues precisa en su primera parte lo que es el salario y al efecto dispone: ‘es la retribución que la ********** paga a sus trabajadores por su trabajo.’. A continuación procede a desglosarlo diciendo que el salario diario está constituido por las cantidades expresadas en los tabuladores anexos a este contrato y el importe de los niveles que por su desempeño hayan obtenido (salario tabulado), más: