AMPARO DIRECTO 1026/2011. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: PAVICH DAVID HERRERA HERNÁNDEZ.
Fecha: 07-Nov-2011
La Cláusula Del Contrato Colectivo De Trabajo En Su Parte Conducente Dispone
"‘Los trabajadores se podrán separar o podrán ser separados del trabajo, por las causas que se mencionan y de acuerdo con las disposiciones que se indican:
"‘...
"‘II. Por voluntad propia. En los casos de separación voluntaria del trabajo sin que medie responsabilidad a cargo de los trabajadores que se separen, la CFE les entregará la compensación equivalente a los días de salarios que corresponda, conforme a la siguiente tabla:
"‘Después de 3 años de servicios y hasta 7 años, 80 días de salario; de más de 7 años de servicios y hasta 10 años de servicios, 120 días de salario; de más de 10 años de servicios, 30 días de salario por cada año de servicio.
"‘La CFE aceptará las separaciones voluntarias en cuanto le sean solicitadas y siempre que su número no exceda de dos en cada departamento de oficinas nacionales o en cada centro de trabajo.
"‘Cuando los trabajadores que deseen separarse tengan más de 20 años de servicios continuos, no se aplicará esta limitación en el número.’
"En esa virtud, al indicar el parámetro del pago de compensación en ‘días de salarios que corresponda’, indiscutiblemente habrá que estimar la definición de salario que deriva de la primera parte de la analizada cláusula treinta, por lo que si se demuestra que el tiempo extra reclamado constituye una percepción diaria y ordinaria pagada al trabajador por su trabajo, integra el salario y debe ser considerado como tal incluso para los efectos de la jubilación y del pago de la prima de antigüedad de los trabajadores."
Precisado lo anterior, tenemos que la actora señaló que los contratos colectivos de trabajo que rigieron la relación reconocieron que las percepciones que recibió en forma diaria y ordinaria por su trabajo, debían integrar el salario, como se desprendía de la cláusula 30 del contrato colectivo de trabajo vigente para el bienio 2006-2008, la que es del tenor siguiente: