AMPARO DIRECTO 1094/2011. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: GRISELDA LUPITA REYES LARRAURI.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1094/2011. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: GRISELDA LUPITA REYES LARRAURI.

Fecha: 07-Nov-2011

Apoyó Su Decisión En Las Consideraciones Siguientes

"III. Toda vez que los demandados negaron la relación laboral, correspondió a los actores la carga procesal probatoria para acreditar la existencia del vínculo laboral, y al efecto se procede al análisis de las pruebas que ofrecieron, desprendiéndose de autos que las confesionales a cargo de los demandados, desahogadas a fs. 66-67v. de los autos en nada les benefician porque negaron las posiciones que les fueron articuladas, a excepción de **********, quien fue declarado confeso fictamente, sin que dicha confesional les beneficie, atento al análisis de las demás probanzas, la testimonial tampoco les beneficia porque se desistieron de la misma (fs. 72v.), la prueba de inspección, prueba en su contra, porque de los documentos exhibidos consistentes en nóminas y recibos de pago no aparecen los actores como trabajadores de la empresa demandada, además de que de los informes rendidos por el ********** e ********** que obran a fs. 90-93 y 107-137 de los autos, también se observa que los actores no aparecen dentro de los listados de trabajadores de la empresa demandada, asimismo, con ninguna otra probanza se acredita la existencia de la relación laboral con los codemandados físicos, resultando insuficiente la confesión ficta de ********** para tener por acreditada la relación laboral derivada de esa presunción, ya que los accionantes reclamaron la existencia de un solo vínculo laboral con todos los demandados, la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto legal y humana tampoco les benefician atendiendo al análisis que se ha hecho de las pruebas y porque de autos no se desprende ni siquiera presuntivamente la existencia de la relación laboral, en las relatadas circunstancias y al no haber acreditado los accionantes su carga procesal probatoria es de absolverse y se absuelve a los demandados de todo lo reclamado en su contra."

Los peticionarios afirman que el laudo es violatorio de sus derechos fundamentales, así como de los artículos 840, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, porque la responsable absolvió a los demandados sin valorar las pruebas que allegaron al juicio; que cumplieron con su carga probatoria y demostraron la existencia de la relación laboral con los demandados con las confesionales a cargo de éstos, que se desahogaron en audiencia de veintiuno de enero de dos mil nueve, en cuya acta se observaba que la empresa demandada contestó afirmativamente a la posición que se le articuló así: "Que si es cierto como lo es que su representada contrató a los actores ********** y ********** con la categoría de ********** modelo 320 Cat y ********** modelo 120 B Cat, respectivamente", y el absolvente respondió "sí", entre otras posiciones, a la relativa a que realizaba actos de dirección, administración y representación para la moral demandada, por lo que se debieron tener por acreditadas las reclamaciones, pues la empleadora en su contestación negó la existencia de la relación laboral y en su confesional reconoció lo contrario.

Sigue diciendo la quejosa, que en la misma audiencia al codemandado ********** se le tuvo por fíctamente confeso de la posición que se le articuló en los términos citados en el párrafo precedente, por lo que la responsable debió tener por acreditada la procedencia de sus acciones y reclamos.

Que la responsable incumplió con lo dispuesto por el artículo 840, fracción IV, de la ley laboral, porque se abstuvo de enumerar las pruebas que ofrecieron, pues de haberlo hecho debió tener por presuntivamente ciertos los hechos que pretendió acreditar con la inspección que ofreció como prueba IV, pues los demandados se abstuvieron de presentar la totalidad de los documentos materia de la inspección y los que exhibió no formaban parte del desahogo de esa probanza y presentó documentos sin firma ni sellos y, por ende, sin valor jurídico, amén de que desde el escrito inicial se dijo que la parte demandada se abstuvo de dar de alta a los actores ante el ********** y el ********** y era obvio que no aparecieran en las constancias de cuotas obrero patronales.

Esos motivos de inconformidad que se estudian en diverso orden al en que fueron expuestos por razones de método, son infundados.

La lectura del considerando tercero del laudo permite establecer que, contrario a lo que aducen los quejosos, la responsable enunció las pruebas que éstos allegaron al juicio y las valoró.

En lo tocante a las confesionales de la empresa demandada, debe decirse que en la audiencia que se celebró el veintiuno de enero de dos mil nueve, los accionantes articularon a la empresa demandada las posiciones siguientes:

"P1A. Que su representada contrató los servicios de los actores ********** y **********, con la categoría de ********** modelo 320 Cat y ********** modelo 120 B Cat, respectivamente. P2A. Que su representada contrató los servicios de los actores ********** y ********** con fecha ocho de diciembre de dos mil ocho. P3A. Que su representada asignó a los actores un horario de trabajo que iba de las siete a las dieciocho horas de lunes a viernes y los sábados de ocho a trece horas de cada semana. P4A. Que su representada asignó a los actores un salario semanal cada uno de $4,000.00. P5A. Que su representada con fecha veintinueve de noviembre de dos mil ocho, siendo aproximadamente las ocho horas despidió a los actores ********** y ********** por conducto del C. **********. P6A. Que a su representada le realizaba actos de dirección, administración y representación el codemandado físico."