AMPARO DIRECTO 1094/2011. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: GRISELDA LUPITA REYES LARRAURI.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1094/2011. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: GRISELDA LUPITA REYES LARRAURI.

Fecha: 07-Nov-2011

El Acta De La Audiencia Citada En Lo Que Aquí Interesa Dice

"... se califican de legales las posiciones que le son formuladas en número de seis, con fundamento en el artículo 790, fracciones II y V, de la Ley Federal del Trabajo, debiendo el absolvente contestar dirá si es cierto como lo es: R1A. Sí. R2A. No. R3A. No. R4A. No. R5A. No. R6A. Sí los realizó en su momento que trabajó con la empresa. aclaro por mi propio derecho que a la pregunta número P1A. Mi representada manifiesta que es negativo y que hubo una confusión al escuchar que si ya había leído esa pregunta por lo que se ratifica ante la secretaria de Acuerdos que es negativa. Nada más. Leído que fue lo anterior lo ratifico y firmo al margen para constancia."

Lo anterior permite concluir que no existió confesión de la empresa demandada en el sentido de que contrató a los ahora quejosos en los puestos que señalaron, pues aunque es cierto que en un principio el absolvente contestó afirmativamente a la primera posición que le fue articulada, también es cierto que, antes de ratificar y firmar lo declarado, precisó que esa respuesta era negativa; de ahí que no existió el reconocimiento de la relación de trabajo que los impetrantes atribuyen a la persona moral demandada, lo que tampoco se deriva de la respuesta dada a la posición seis, pues lo único admitido fue que el codemandado realizaba actos de dirección, administración y representación, y para considerarlo así, se toman en cuenta las reglas que rigen para el desahogo de la prueba confesional previstas por el artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, que establece: