AMPARO DIRECTO 1094/2011. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: GRISELDA LUPITA REYES LARRAURI.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1094/2011. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: GRISELDA LUPITA REYES LARRAURI.

Fecha: 07-Nov-2011

En La Diligencia Que Se Practicó El Dos De Marzo De Dos Mil Diez Se Levantó El Acta Que Dice

"México, Distrito Federal, siendo las diez horas con cero minutos del dos de marzo de dos mil diez día y hora señalado para la inspección de la parte actora señalado en acuerdo de fecha veintidós de enero de dos mil diez, en este acto comparece por la parte actora ninguna persona y por la demandada comparece su apoderado legal ********** quien se encuentra debidamente identificado en autos y con personalidad reconocida por todos y cada (sic) de los codemandados.

"Acto seguido, la suscrita actuaria le requiere a la demandad (sic) la documentación base de la presente inspección: Listas de raya, recibos de pago de salario, tarjetas de control de tiempo de asistencia, nóminas y contratos individuales de trabajo.

"En uso de la palabra, la parte demandada manifiesta que: En este acto exhibo nómina de sueldos de la empresa ********** que corre del 3 de diciembre de 2008 constante de 11 fojas la cual contiene registro de los trabajadores de los cuales le (sic) es depositado su salario así como su registro ante el **********, de la misma manera, nómina de fecha 10 de diciembre de 2008 constante de dos fojas en la cual no aparecen los actores como prestadores de servicios a la empresa que represento; nómina de fecha 13 de diciembre de 2008 constante de cinco fojas tamaño carta y 30 recibos de depósitos bancarios en la cual no aparecen los actores como prestadores de servicios a la empresa que represento; nómina de fecha 17 de diciembre de 2008 constante de cuatro fojas tamaño carta y 32 recibos de pago firmados por los trabajadores de la empresa en la cual no aparecen los actores como prestadores de servicios a la empresa que represento; nómina de fecha 18 de diciembre de 2008 constante de cuatro fojas tamaño carta y 33 recibos firmados por los trabajadores que laboran en dicha empresa en la cual no aparecen los actores como prestadores de servicios a la empresa que represento; nómina de fecha 14 de diciembre de 2008 constante de tres fojas y 1 recibo de depósito bancario en la cual no aparecen los actores como prestadores de servicios a la empresa que represento; nómina de fecha 4 de diciembre de 2008 constante de 14 fojas en las cuales aparecen los recibos de los trabajadores que laboran para dicha empresa, además con 33 recibos de ‘recibido’ de los mismos en la cual no aparecen los actores como prestadores de servicios a la empresa que represento; nómina de fecha 29 de diciembre de 2008 constante de 24 recibos de los trabajadores que laboran para dicha empresa en la cual no aparecen los actores como prestadores de servicios a la empresa que represento; nómina de fecha 1 de enero de 2009 constante de 4 recibos de los trabajadores que laboran para dicha empresa en la cual no aparecen los actores como prestadores de servicios a la empresa que represento; nómina de fecha 8 de enero de 2009 constante de 4 recibos de los trabajadores que laboran para dicha empresa en la cual no aparecen los actores como prestadores de servicios a la empresa que represento, nómina de fecha 13 de enero de 2009 constante de 16 recibos de los trabajadores que laboran para dicha empresa en la cual no aparecen los actores como prestadores de servicios a la empresa que represento; nómina de fecha 15 de enero de 2009 constante de 4 recibos de los trabajadores que laboran para dicha empresa en la cual no aparecen los actores como prestadores de servicios a la empresa que represento; nómina de fecha 22 de enero de 2009 constante de 5 recibos de los trabajadores que laboran para dicha empresa en la cual no aparecen los actores como prestadores de servicios a la empresa que represento; nómina de fecha 29 de enero de 2009 constante de 5 recibos de los trabajadores que laboran para dicha empresa en la cual no aparecen los actores como prestadores de servicios a la empresa que represento; nómina de fecha 28 de enero de 2009 constante de 16 recibos de los trabajadores que laboran para dicha empresa en la cual no aparecen los actores como prestadores de servicios a la empresa que represento; nómina de fecha 5 de febrero de 2009 constante de 4 recibos de los trabajadores que laboran para dicha empresa en la cual no aparecen los actores como prestadores de servicios a la empresa que represento; nómina de fecha 12 de febrero de 2009 constante de 3 recibos de los trabajadores que laboran para dicha empresa en la cual no aparecen los actores como prestadores de servicios a la empresa que represento; nómina de fecha 12 de febrero de 2009 constante de 4 recibos de los trabajadores que laboran para dicha empresa en la cual no aparecen los actores como prestadores de servicios a la empresa que represento; nómina de fecha 3 de febrero de 2209 (sic) constante de 14 recibos de los trabajadores que laboran para dicha empresa en la cual no aparecen los actores como prestadores de servicios a la empresa que represento; nómina de fecha 28 de febrero de 2009 constante de 12 recibos de los trabajadores que laboran para dicha empresa en la cual no aparecen los actores como prestadores de servicios a la empresa que represento; nómina de fecha 4 de enero de 2009 constante de 5 recibos de los trabajadores que laboran para dicha empresa en la cual no aparecen los actores como prestadores de servicios a la empresa que represento; asimismo exhibo 11 fojas las cuales contienen las listas de raya del periodo de diciembre del año 2008 a enero de 2009 de las cuales no se desprende que aparezcan los actores como prestadores de servicios de la empresa **********; asimismo exhibo 16 contratos individuales de trabajo de los cuales se desprenden los trabadores que prestaban sus servicios personales en la fecha que corre del periodo de diciembre del año 2008 a marzo del año 2009; asimismo como se dice desde mi escrito de contestación de demanda se manifestó que por la naturaleza de las funciones de la empresa que represento como es la construcción no se llevan a cabo lista de asistencia ni checadoras; asimismo como indiqué para finalizar exhibo el comprobante de pago de cuotas y amortizaciones de las instituciones ********** e ********** de los periodos que comprenden del mes de diciembre de 2008 al mes de febrero de 2009 en la cual el registro patronal ********** el cual pertenece a la demandada no reporta que aparecen como trabajadores o prestadores de servicios los actores los cuales constan de 14 fojas en original.

"Acto seguido la suscrita actuaria procede al desahogo de la presente inspección: De la documentación exhibida por la parte demandada no se desprende el nombre de los hoy actores los CC. ********** y ********** sino diversos nombres a éstos, por lo anterior no me es posible desahogar los incisos del a) al f) y h), con lo que doy cuenta a esta H. Junta para los efectos legales a que haya lugar.

"Con lo anterior la suscrita actuaria da por terminada la presente diligencia firmando al margen los que en ella intervinieron y así quisieron; dando cuenta a esta H. Junta para los efectos legales a que haya lugar. Conste. Doy fe." (fojas 76 y 77).

La lectura del acta que quedó transcrita, permite advertir que los demandados presentaron nóminas de sueldo, recibos de pago y dieciséis contratos individuales de trabajo, no así las listas y tarjetas de control de asistencia, porque dijeron no llevarlas, y también presentaron comprobantes de pago de cuotas y amortizaciones al **********. Acto seguido, la actuaria asentó: "de la documentación exhibida por la parte demandada no se desprende el nombre de los hoy actores CC. ********** y ********** sino diversos nombres a éstos, por lo anterior no me es posible desahogar los incisos del a) al f) y h), con lo que doy cuenta a esta H. Junta para los efectos legales a que haya lugar."

La Junta estimó que la inspección propuesta por los accionantes probaba en su contra, porque en los documentos exhibidos consistentes en nóminas y recibos de pago no aparecían los actores como trabajadores de la empresa demandada, y estuvo en lo correcto, porque con esa probanza se acreditó qué trabajadores prestaban sus servicios en la fuente de trabajo, dentro de los que no se encontraban los ahora quejosos; por tanto, fue correcto que desestimara ese medio de prueba.

Por lo que respecta a las documentales vinculadas con los comprobantes de pago de seguridad social, deviene irrelevante que los documentos presentados a la actuaria carecieran de firma o de datos que los autentificaran, porque como consideró la Junta, de los informes que rindieron el ********** (fojas 90 a 93) y el ********** (fojas 107 a 137), no se desprendía que los actores se encontraran dentro de los trabajadores por los que cotizaba la empresa demandada a dichos ********** y, por el contrario, de los documentos agregados a fojas de la ciento veintidós a la ciento veintiocho, ante la segunda de las instituciones mencionadas aparecen como patrones de **********, personas morales y físicas diversas a los demandados; por tanto, deviene irrelevante que en el escrito inicial de demanda se haya dicho que los actores no fueron inscritos en los regímenes de seguridad social.

En ese orden de ideas, y en virtud de que este tribunal no advierte que exista materia para suplir la deficiencia de la queja, procede negar la protección constitucional solicitada.

Por lo expuesto y, con apoyo, además, en los artículos 76, 77, 78, 79, 158, 184 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** y **********, contra el acto de la Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; consistente en el laudo pronunciado el diecisiete de mayo de dos mil once, en el juicio laboral **********, seguido por los quejosos contra ********** y otros.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, con las adiciones y reformas propuestas en sesión, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados María del Rosario Mota Cienfuegos y Héctor Landa Razo, en contra del Magistrado José Manuel Hernández Saldaña, quien emitió voto particular. Fue relator el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en los numerales 77, 78 y 79, del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.