AMPARO DIRECTO 1094/2011. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: GRISELDA LUPITA REYES LARRAURI.
Fecha: 07-Nov-2011
Cuarto El Examen De Los Conceptos De Violación Conduce A Este Tribunal A Determinar Lo Siguiente
Los actores demandaron de **********, ********** y ********** su reinstalación en los puestos de ********** modelo 320 Cat y ********** modelo 120 B Cat, respectivamente, de los que se dijeron injustamente despedidos el veintinueve de diciembre de dos mil ocho. Dijeron que el ocho de diciembre del año citado todos los demandados solidaria y mancomunadamente los contrataron para que les prestaran sus servicios personales subordinados para estar bajo su dependencia económica a fin de que desarrollaran un trabajo especial, fino, profesional y de mano calificada.
Los demandados, al contestar la reclamación por conducto de su apoderado, negaron la procedencia de la demanda, en virtud de que no sostuvieron relación de trabajo con los demandantes, ni los conocían, y no contaban con la documentación que acreditara que la estancia fuera del lugar y tiempo que señalaron los actores.
La Junta dictó laudo absolutorio por estimar que la carga procesal recayó en los ahora quejosos y éstos no acreditaron la existencia de la relación laboral con los demandados.
- Cuarto El Examen De Los Conceptos De Violación Conduce A Este Tribunal A Determinar Lo Siguiente
- Apoyó Su Decisión En Las Consideraciones Siguientes
- El Acta De La Audiencia Citada En Lo Que Aquí Interesa Dice
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Confesional Se Observarán Las Normas Siguientes
- Esa Probanza Se Ofreció Así
- En La Diligencia Que Se Practicó El Dos De Marzo De Dos Mil Diez Se Levantó El Acta Que Dice