AMPARO DIRECTO 1094/2011. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: GRISELDA LUPITA REYES LARRAURI.
Fecha: 07-Nov-2011
Artículo En El Desahogo De La Prueba Confesional Se Observarán Las Normas Siguientes
"I. Las posiciones podrán formularse en forma oral o por escrito, que exhiba la parte interesada en el momento de la audiencia;
"II. Las posiciones se formularán libremente, pero deberán concretarse a los hechos controvertidos; no deberán ser insidiosas o inútiles. Son insidiosas las posiciones que tiendan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad; son inútiles aquellas que versan sobre hechos que hayan sido previamente confesados o que no están en contradicción con alguna prueba o hecho fehaciente que conste en autos o sobre los que no exista controversia;
"III. El absolvente bajo protesta de decir verdad, responderá por sí mismo, de palabra, sin la presencia de su asesor, ni ser asistido por persona alguna. No podrá valerse de borrador de respuestas pero se le permitirá que consulte simples notas o apuntes, si la Junta, después de tomar conocimiento de ellos, resuelve que son necesarios para auxiliar su memoria;
"IV. Cuando las posiciones se formulen oralmente, se harán constar textualmente en el acta respectiva; cuando sean formuladas por escrito, éste se mandará agregar a los autos y deberá ser firmado por el articulante y el absolvente;
"V. Las posiciones serán calificadas previamente, y cuando no reúnan los requisitos a que se refiere la fracción II, la Junta las desechará asentando en autos el fundamento y motivo concreto en que apoye su resolución;
"VI. El absolvente contestará las posiciones afirmando o negando; pudiendo agregar las explicaciones que juzgue convenientes o las que le pida la Junta; las respuestas también se harán constar textualmente en el acta respectiva; y
"VII. Si el absolvente se niega a responder o sus respuestas son evasivas, la Junta de oficio o a instancia de parte, lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso si persiste en ello."
De conformidad con lo previsto en las fracciones III, V y VI, del artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, en el desahogo de la prueba confesional, el absolvente, bajo protesta de decir verdad, responderá por sí mismo, de palabra, y contestará las posiciones que se le articulen, previamente calificadas de legales, afirmando o negando, pudiendo agregar las explicaciones que estime pertinentes o que solicite la Junta, y en el acta que al efecto se levante, con base en lo dispuesto por el artículo 721 de la ley de la materia, se harán constar sus respuestas; de ahí que si conforme a ese numeral las actas deberán ser signadas por quienes intervinieron en la diligencia respectiva y el absolvente antes de ratificar lo escrito y firmar su declaración, formula aclaraciones relacionadas con las respuestas dadas a los cuestionarios de que haya sido objeto y la Junta acuerda de conformidad, al ser valorada esa probanza debe atenderse la corrección realizada por el absolvente, sin considerar como confesión una respuesta afirmativa que fue objeto de aclaración.
Por otro lado, es cierto que al codemandado ********** se le tuvo fíctamente confeso de las posiciones que se le articularon en iguales términos que a la empresa demandada, sin embargo, esa probanza hizo fe en contra de los quejosos en términos del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo, porque, al formular la posición, seis reconocieron que esa persona realizaba actos de administración para la empresa demandada, y como consideró la Junta, la presunción derivada de dicha confesión era insuficiente para que se tuviera por demostrado el nexo de trabajo entre las partes, ello, con independencia de que la confesión de ese codemandado se haya obtenido de manera ficta, pues la posición aludida dice: "P6A. Que a su representada le realiza actos de administración y representación el codemandado físico."
Tampoco fue útil a los ahora quejosos la inspección que ofrecieron como prueba IV, dado que con ella no se demostró la existencia de la relación laboral con los demandados.
- Cuarto El Examen De Los Conceptos De Violación Conduce A Este Tribunal A Determinar Lo Siguiente
- Apoyó Su Decisión En Las Consideraciones Siguientes
- El Acta De La Audiencia Citada En Lo Que Aquí Interesa Dice
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Confesional Se Observarán Las Normas Siguientes
- Esa Probanza Se Ofreció Así
- En La Diligencia Que Se Practicó El Dos De Marzo De Dos Mil Diez Se Levantó El Acta Que Dice