AMPARO DIRECTO 1094/2011. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: GRISELDA LUPITA REYES LARRAURI.
Fecha: 07-Nov-2011
Esa Probanza Se Ofreció Así
"IV. La inspección ocular que se practique en las listas de raya, recibos de pago de salario, tarjetas de control de tiempo de asistencia, nóminas, contratos individuales de trabajo, toda la documentación que refiere el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo y que obra en poder de los demandados, por un periodo del 8 de diciembre del dos mil ocho a la fecha de la presentación de demanda, es decir el 25 de febrero del año en curso, a fin de que el C. Actuario que la practique dé fe de los siguientes extremos: a) Que aparece que los demandados contrataron los servicios de los actores con fecha ocho de diciembre del dos mil ocho, b) Que aparece que los demandados recibieron los servicios de los actores a partir del ocho de diciembre del dos mil ocho, c) Que aparece que los demandados contrataron los servicios de los actores con las categorías de ********** modelo 320 Cat, por lo que hace al Sr. **********, y de ********** 120 B Cat, d) Que aparece que los demandados otorgaban a los actores un salario semanal cada uno de $4,000.00, e) Que aparece que los demandados contrataron a los actores con un aguinaldo a razón de 40 días por año, f) Que los demandados contrataron los servicios de los actores con vacaciones a razón de 20 días por año, con una prima vacacional del cincuenta por ciento de vacaciones, g) Que aparece que los demandados adeudan horas extras por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, h) Que aparece que los demandados contrataron los servicios de los actores con un horario de trabajo que iba de las siete a las dieciocho horas de lunes a viernes de cada semana, y los sábados de ocho a trece horas, la presente inspección deberá practicarse con los documentos indicados, mismos que obran en poder de todos y cada uno de los demandados y debe ser desahogada en el local de esta H. Junta por economía procesal, y la demandada está obligada a la exhibición ante esta H. Junta de la documentación que obre en su poder, en todo caso los demandados deberán de quedar apercibidos que para el caso de que alguno de los mismos no exhibiese la documentación requerida, en todo caso muestren las de sus trabajadores en general, para que se haga constar que el actor sí figura en ellos, se tendrá por presuntamente ciertos los extremos a probar con esta probanza, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo."
En acuerdo de veintidós de enero de dos mil diez, la Junta admitió esa probanza y ordenó su desahogo.
- Cuarto El Examen De Los Conceptos De Violación Conduce A Este Tribunal A Determinar Lo Siguiente
- Apoyó Su Decisión En Las Consideraciones Siguientes
- El Acta De La Audiencia Citada En Lo Que Aquí Interesa Dice
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Confesional Se Observarán Las Normas Siguientes
- Esa Probanza Se Ofreció Así
- En La Diligencia Que Se Practicó El Dos De Marzo De Dos Mil Diez Se Levantó El Acta Que Dice