AMPARO DIRECTO 890/2011. MARCO DAVID GUARDIOLA AGUILAR. 7 DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALICIA RODRÍGUEZ CRUZ. SECRETARIA: LUZ MARÍA VERGEL VELÁSQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 890/2011. MARCO DAVID GUARDIOLA AGUILAR. 7 DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALICIA RODRÍGUEZ CRUZ. SECRETARIA: LUZ MARÍA VERGEL VELÁSQUEZ.

Fecha: 07-Dic-2011

Al Igual Que En El Caso Anterior Son Inoperantes

Es así, porque lo aducido lo hace depender de una eventual condena al pago de salarios vencidos, lo cual es una prestación accesoria a la reinstalación reclamada (y no devengados), sin embargo, no existe una determinación en ese sentido, ya que la responsable en cumplimiento de la ejecutoria citada con antelación, determinó que el actor realizó funciones de trabajador de confianza al servicio del Estado y, por ello, no cuenta con estabilidad en el empleo.

De lo que se sigue, que esos argumentos se tornan inoperantes, al no resultar factible su análisis, dado que se vinculan a un concepto accesorio de lo principal.

Afirma, que al dictar el laudo no consideró que el demandado en su contestación opuso excepciones contradictorias, pues negó la existencia del vínculo laboral, argumentando que era únicamente de carácter civil, regido por un contrato de prestación de servicios profesionales y, posteriormente, se excepcionó aduciendo que realizó funciones como trabajador de confianza; lo cual, contraviene a la equidad procesal, prevista por la ley, oponiendo excepciones que se anulan, al no ser viables, resultan improcedentes y lo dejan en estado de indefensión, lo que es violatorio de garantías constitucionales, ya que la responsable suple la deficiencia en la contestación de demanda.

Dice, que es incongruente que la Sala del conocimiento en el laudo haya resuelto que la función desarrollada no (sic) era de confianza y al mismo tiempo no condene a la reinstalación, reconociéndole su calidad de trabajador y, por consiguiente, reconozca la antigüedad en el servicio público desde su ingreso, lo cual destruye la excepción opuesta por el demandado; invocó como sustento de lo alegado, entre otras, la tesis de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO ES IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE QUE LA RELACIÓN DE TRABAJO ES DE NATURALEZA CIVIL Y NO LABORAL EL CONTRATO QUE SE OFRECE DEJA DE EXISTIR Y POR ENDE LOS ACUERDOS EN ÉL ESTIPULADOS.", emitida por este órgano jurisdiccional.