AMPARO DIRECTO 890/2011. MARCO DAVID GUARDIOLA AGUILAR. 7 DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALICIA RODRÍGUEZ CRUZ. SECRETARIA: LUZ MARÍA VERGEL VELÁSQUEZ.
Fecha: 07-Dic-2011
Considerando
SEXTO. Son inoperantes e infundados los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, aun cuando son suplidos en su deficiencia, en términos de los artículos 107, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, beneficien o no a sus intereses.
Lo anterior, encuentra apoyo en la jurisprudencia 2a./J. 26/2008 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 242, Tomo XXVII, marzo de 2008, materia común, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, del contenido siguiente:
"SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. CONSISTE EN EXAMINAR CUESTIONES NO PROPUESTAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE RESULTEN FAVORABLES A QUIEN SE SUPLE. La figura de la suplencia de la queja prevista en el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, tanto en relación con el juicio de garantías como con los recursos en ella establecidos consiste, en esencia, en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso o recurrente, en sus conceptos de violación o en sus agravios, respectivamente, que podrían resultar favorables, independientemente de que finalmente lo sean. Así, es incorrecto entender que sólo debe suplirse cuando ello favorezca a quien se le suple, pues para determinar si procede dicha figura tendría que examinarse previamente la cuestión relativa, lo que implicaría necesariamente haber realizado la suplencia. Por consiguiente, es suficiente que el análisis de un problema no propuesto pudiera resultar benéfico para que se deba suplir, realizando el estudio correspondiente.
"Amparo directo en revisión 182/2000. Duly Esther Ricalde Quijano. 2 de junio de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
"Amparo directo en revisión 980/2002. Jorge Andrés Sánchez García. 15 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Constanza Tort San Román.
"Amparo directo en revisión 1753/2003. María Guadalupe Rodríguez Luévano y otros. 5 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
"Reclamación 363/2004-PL. María de la Luz Juárez Manríquez. 4 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
"Amparo directo en revisión 1442/2007. Miguel Ángel Palacios Constantino. 10 de octubre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
"Tesis de jurisprudencia 26/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de febrero de dos mil ocho."
Previo al estudio de las alegaciones conviene delimitar los temas que pueden ser materia de la litis constitucional, para ello se toma en cuenta lo resuelto en los laudos de veintinueve de febrero de dos mil ocho (fojas de la 388 a la 395) y de treinta de septiembre de dos mil nueve (fojas de la 503 a la 507); así como las ejecutorias dictadas en los juicios de amparo DT. 463/2009 promovido por el actor (fojas de la 427 a la 500) y DT. 391/2010 hecho valer por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Así, vemos que los aspectos de la controversia ordinaria que han adquirido firmeza, son los consistentes en:
1. Absolución para el demandado, respecto del pago de la prima de antigüedad [inciso b) del escrito inicial de demanda].
2. Absolución de los conceptos de vacaciones, prima vacacional, seguro de gastos médicos y seguro de separación individualizada [inciso g) del citado ocurso].
- Considerando
- Así Como Que El Actor Realizó Funciones De Trabajador De Confianza Al Servicio Del Estado
- Todo Lo Así Manifestado Es Inoperante
- Al Igual Que En El Caso Anterior Son Inoperantes
- Es Inoperante
- Resulta Infundado
- Tercer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
- Deje Insubsistente El Acto Reclamado