AMPARO DIRECTO 484/2011. 16 DE JUNIO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: LUCILA CASTELÁN RUEDA. PONENTE: ÁLVARO OVALLE ÁLVAREZ. SECRETARIO: LINO ROMÁN QUIROZ.
Fecha: 16-Jun-2011
A Su Vez La Misma Fuente Consultada Define La Palabra Sanear En Los Términos Siguientes
"‘(De sano). Afianzar o asegurar la reparación o satisfacción del daño que puede sobrevenir. 2. Reparar o remediar algo. 3. Dar condiciones de salubridad a un terreno, a un edificio, etcétera, o preservarlos de la humedad y vías de agua. 4. Liberar de dificultades económicas una empresa. 5. En derecho. Indemnizar al comprador por la evicción o por el vicio oculto de la cosa vendida.’
"Considerando las definiciones anteriores y el derecho aplicable, desde el punto de vista jurídico el saneamiento es una forma de reparación de carácter especial y diversa de la indemnización; su causa lo es el principio de posesión pacífica (conocida también como ‘garantía de saneamiento’) que consiste en que el vendedor o transferente de una cosa debe asegurarle al comprador o adquirente una posesión pacífica de ella y, en su caso, responder cuando proceda de la pérdida total o parcial de la cosa, o bien de los vicios ocultos que se presenten o hagan evidentes después del acto traslativo.
"Tan diferente resulta ser el saneamiento de la indemnización que en ocasiones puede proceder la condena a ambas formas de reparación.
"El principio de posesión pacífica, inicialmente pertenecía al ámbito del contrato de compraventa; sin embargo, actualmente se le reconoce una aplicabilidad mayor pues los Códigos Civiles en análisis -al igual que la mayoría de las codificaciones de la República- han extendido el saneamiento a otros contratos traslativos de dominio a título oneroso diversos de la compraventa, como la permuta (en el Código Civil del Estado de México de 1956 esto se establece en los artículos 2183, 2184 y 2185 y en el Código Civil para el Estado de Jalisco se regula en los artículos 1911, 1912 y 1913 y el arrendamiento, el cual es de mención especial porque sin tratarse de un contrato traslativo de dominio (sólo se transmite el derecho de uso), la ley civil establece que el arrendador estará obligado -aunque no haya pacto expreso- a garantizar el uso pacífico de la cosa al arrendatario, instituyéndose con esto una respuesta por saneamiento (artículos 2226, fracciones IV y V, del Código Civil para el Estado de México de 1956 y 1995, fracciones IV, V y VI, del Código Civil para el Estado de Jalisco).
"El saneamiento puede presentarse cuando el adquirente de una cosa la pierde en juicio de manera total o parcial, en razón de la existencia de un mejor derecho que el suyo y que se hace valer por persona ajena (saneamiento por evicción); y también puede presentarse el saneamiento en el diverso caso en que la cosa presente vicios ocultos que no resultaba posible advertir en el momento del acto traslativo dando lugar con ello a la redhibición que puede significar, a elección del adquirente a la reducción del precio pagado por la cosa (quanti minoris), al reintegro de éste o de la cosa misma, o a la restitución de la cosa vendida por otra equiparable (todas las anteriores son formas de saneamiento por vicios ocultos), sin embargo como este segundo caso no es materia de esta contradicción de tesis no se hará mayor mención.
"En atención a lo anterior, es claro que el saneamiento, en general, consiste en la obligación natural que tiene todo transferente o vendedor de un bien o derecho de garantizar al adquiriente el disfrute de los mismos, pues su adquisición debe ser jurídicamente segura y debe cumplir los propósitos para los cuales se hizo la operación traslativa; por ello, el transferente estará obligado a responder cuando el adquirente sea turbado o privado en el goce del bien, sea esto por parte de algún tercero, por hechos imputables al transferente, o por vicios de la cosa, de lo que se sigue que la obligación de quien transfiere un bien o derecho no se extingue con la celebración del contrato, sino que se extiende a la post-contratación pues el derecho civil estima que en virtud de la buena fe contractual el adquirente debe quedar protegido y garantizado.
"En ciertos casos, suele caerse en el error de no distinguir entre saneamiento y evicción, e incluso se les ha considerado equivocadamente como sinónimos.
"Sin embargo, claro resulta que se trata de conceptos diferentes, y en el caso particular del saneamiento, debe insistirse que incluso existen diferentes clases -como antes se esbozó- pues no son iguales el saneamiento por causa de evicción, que el diverso que resulta procedente por vicios ocultos, destacando que sus diferencias son sustanciales en cuanto a concepto, estudio y consecuencias según los términos de la ley civil.
- Considerando
- Tales Argumentos Resultan Infundados
- Para La Mejor Comprensión Del Asunto Se Impone Precisar Ciertos Antecedentes
- Página
- Ver Cuadro Comparativo
- De Acuerdo Con El Diccionario De La Real Academia Española De La Lengua Saneamiento Significa
- A Su Vez La Misma Fuente Consultada Define La Palabra Sanear En Los Términos Siguientes
- Ii Evicción
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve