AMPARO DIRECTO 484/2011. 16 DE JUNIO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: LUCILA CASTELÁN RUEDA. PONENTE: ÁLVARO OVALLE ÁLVAREZ. SECRETARIO: LINO ROMÁN QUIROZ.
Fecha: 16-Jun-2011
Considerando
QUINTO. Por su estrecha relación, se estudiarán conjuntamente los tres primeros conceptos de violación, en los cuales la quejosa aduce que:
a) La sentencia ejecutoria dictada en el juicio de amparo indirecto **********, del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, promovido por **********, resolvió sobre la garantía de audiencia del quejoso, por ende, contrariamente a lo estimado por la Sala responsable, no es la sentencia de evicción a que se refiere el artículo 1990 del Código Civil, pues en ésta debe resolverse sobre el mejor derecho de propiedad;
b) De conformidad con los artículos 1990, 1991 y 1995 del Código Civil, los elementos de la acción de saneamiento de evicción son que: 1) el actor adquiera del demandado una propiedad; 2) con posterioridad a la adquisición sea privado del bien; 3) dicha privación sea por sentencia ejecutoria; 4) se encuentre fundada en un derecho anterior a la adquisición; y 5) quien sufre la afectación denuncie el pleito de evicción a su causante, después de emplazado; que, por tanto, al deducir dicha acción deben cumplirse con ciertas condiciones especiales y esenciales que son: A) la acción de evicción compete a quien tiene un derecho de propiedad anterior a la adquisición; B) quien sufre la evicción es la persona que adquirió la cosa de un enajenante distinto al que solicita la evicción; C) la privación de la propiedad se dé por sentencia ejecutoria emitida en un juicio por quien afirma tener un derecho de propiedad anterior y sea el Juez que conoce la evicción quien ordena su entrega; D) el adquirente es parte demandada en el juicio en el que sufra la evicción y, una vez emplazado, debe denunciar el delito a su enajenante para que le repare el perjuicio; y, E) en el fallo se impone al enajenante la obligación de indemnizar;
c) En el caso no se acreditan dichos elementos porque la sentencia dictada en el juicio de amparo no resolvió sobre el mejor derecho de propiedad anterior a la adquisición, sino sobre la legalidad del acto de autoridad, y aun cuando la consecuencia de la sentencia de amparo fue privar de la propiedad a ********** (actor del juicio de saneamiento por evicción), ello fue como resultado de restituir al quejoso en sus garantías;
d) Lo anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia: 41/2010, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que fue invocada por la responsable, intitulada: "EVICCIÓN. PARA LA CONDENA AL SANEAMIENTO POR DICHA HIPÓTESIS, BASTARÁ DEMOSTRAR QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN EL ADQUIRENTE DE UN BIEN O DERECHO LO PERDIÓ TOTAL O PARCIALMENTE POR LA DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UN MEJOR DERECHO QUE EL SUYO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE MÉXICO Y JALISCO).", además de que en el mismo sentido se pronunció el Primer Tribunal Colegiado de este Circuito al resolver el amparo directo civil **********;
e) La Sala responsable interpretó y aplicó en forma incorrecta la jurisprudencia 41/2010, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues aduce que en dicho criterio se reconoce la evicción equiparada, lo cual no es así ya que en la ejecutoria derivada de la contradicción de tesis prevaleció el criterio de que debe existir sentencia firme de evicción;
f) Es inexacto que el saneamiento por evicción sea procedente cuando la pérdida pueda darse por cualquier procedimiento de contenido jurisdiccional como el juicio de amparo, pues en éste se resuelven cuestiones entre autoridades y gobernados, en tanto que en los juicios civiles se dirimen conflictos entre particulares, como el mejor derecho de propiedad, de ahí que la evicción deba provenir de una sentencia dictada en juicio que dirima un derecho de propiedad o posesión;
g) No se acreditaron los elementos de la relación jurídico procesal de un juicio civil de evicción, en el que se revolviera el mejor derecho de propiedad o posesión, y tales elementos no pueden equipararse a la relación jurídico procesal del juicio de amparo, pues éste constituye un medio de control de los actos de autoridad; y
h) La responsable dejó de observar el artículo 192 de la Ley de Amparo, conforme al cual la jurisprudencia es obligatoria, toda vez que no resolvió conforme a la jurisprudencia 1a./J. 41/2010, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Considerando
- Tales Argumentos Resultan Infundados
- Para La Mejor Comprensión Del Asunto Se Impone Precisar Ciertos Antecedentes
- Página
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- De Acuerdo Con El Diccionario De La Real Academia Española De La Lengua Saneamiento Significa
- A Su Vez La Misma Fuente Consultada Define La Palabra Sanear En Los Términos Siguientes
- Ii Evicción
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve