AMPARO DIRECTO 484/2011. 16 DE JUNIO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: LUCILA CASTELÁN RUEDA. PONENTE: ÁLVARO OVALLE ÁLVAREZ. SECRETARIO: LINO ROMÁN QUIROZ.
Fecha: 16-Jun-2011
Para La Mejor Comprensión Del Asunto Se Impone Precisar Ciertos Antecedentes
1. ********** promovió el juicio ejecutivo mercantil **********, ante el Juzgado Segundo Civil de esta ciudad, en contra de ********** y **********.
2. El diez de diciembre de dos mil tres, se dictó sentencia condenatoria en el juicio ejecutivo mercantil referido, declarándose ejecutoriada por auto de treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
3. En la etapa de ejecución del juicio ejecutivo mercantil, las partes celebraron convenio de pago y ejecución por incumplimiento, que fue aprobado por el Juez de la causa mediante acuerdo de veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cuatro; debido a que los demandados incumplieron con el convenio, se despachó ejecución en su contra y, por tal motivo, los bienes inmuebles embargados fueron rematados y adjudicados a la parte actora **********.
4. Entre los bienes adjudicados a la actora, está el predio rústico conocido con el nombre de **********, ubicado en el Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco, con una superficie de cuarenta hectáreas, treinta y nueve áreas, cinco centiáreas.
5. Mediante escritura de cinco de agosto de dos mil tres, pasada ante la fe del notario público número ********** de los del Estado, ********** vendió a ********** dos inmuebles, que a la vendedora le habían sido adjudicados en el juicio ejecutivo mercantil **********, entre dichos inmuebles destaca el predio rústico denominado **********.
6. El seis de septiembre de dos mil seis, ********** promovió el juicio de amparo indirecto **********, del Juzgado Primero de Distrito en esta entidad, en el cual reclamó todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil **********, referido en el punto 1, ya que sin haberlo llamado como demandado a dicho juicio, fue privado de la propiedad y posesión del inmueble denominado **********.
7. En la sentencia dictada por el Juez Primero de Distrito se decretó el sobreseimiento, pero con motivo del recurso de revisión que interpuso el quejoso ********** el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito al fallar el amparo en revisión civil **********, en sesión de veinte de septiembre de dos mil siete, revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo al peticionario de garantías para el efecto de que la autoridad responsable (Juez Segundo Civil de esta ciudad) excluyera de los bienes embargados, rematados y adjudicados, el predio rústico propiedad del quejoso **********, y ordenara a quien correspondiera que se le hiciera entrega de la posesión al quejoso.
8. Por auto de tres de octubre de dos mil siete, la Juez Segundo Civil de esta ciudad, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo aludida, excluyó de los bienes embargados, rematados y adjudicados, el predio rústico propiedad del quejoso, conocido con el nombre de **********; de igual modo, ordenó requerir al notario público número ********** del Estado para que cancelara la escritura de adjudicación correspondiente, únicamente respecto del predio en mención; también ordenó girar exhorto al Juez competente de Lagos de Moreno, Jalisco, para que pusiera en posesión del quejoso el inmueble denominado ********** y para que girara oficio al director del Registro Público de la Propiedad de aquel lugar, a fin de que cancelara la inscripción relativa al traslado de dominio a favor de la parte actora.
9. El treinta de octubre de dos mil siete, el secretario ejecutor del Juzgado Primero Civil de Lagos de Moreno, Jalisco, llevó a cabo la diligencia de entrega del predio rústico denominado ********** a favor de **********.
10. ********** (a quien la ********** le había vendido el predio ********** y quien tuvo que entregar el bien para cumplir con la ejecutoria del amparo indirecto ********** promovió en la vía única civil la acción de saneamiento por evicción, en contra de la ********** y, además, solicitó que fueran llamados como terceros al juicio ********** como apoderado de **********, ********** y **********.
11. La demanda en la que se ejercitó la acción de saneamiento por evicción quedó radicada con el expediente **********, del Juzgado Tercero Civil de esta ciudad, y en la sentencia de primera instancia se declaró infundada la acción, sin embargo, con motivo del recurso de apelación que interpuso el actor **********, la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia la revocó y declaró fundada la acción de saneamiento por evicción, pues consideró que en el caso los hechos demuestran la existencia de una evicción equiparada. Esta sentencia de segunda instancia es el acto reclamado en el presente juicio de amparo.
Como se adelantó, los argumentos contenidos en los tres primeros conceptos de violación resultan infundados porque los artículos 1990, 1991 y 1995 del Código Civil del Estado, disponen lo siguiente:
"Artículo 1990. Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición."
"Artículo 1991. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato."
"Artículo 1995. El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó."
De los numerales transcritos se advierte que la evicción, que podríamos calificar como típica, consiste en la privación total o parcial de la cosa por parte del adquirente, decretada en sentencia que cause ejecutoria, en la que se resuelve que un tercero tiene un derecho anterior a la adquisición y, por tal motivo, el enajenante está obligado a responder de la evicción al adquirente, lo cual constituye el saneamiento, para lo cual es menester que el adquirente denuncie el pleito de evicción al que le enajenó.
En otras palabras, la condena al saneamiento en el caso de evicción típica y, en agravio del transferente de un bien o derecho, procederá cuando el adquirente sufre su pérdida total o parcial mediante declaratoria de existencia de un mejor derecho que el suyo y de persona ajena, siempre que esa declaración se encuentre en sentencia y en la cual se contenga el reconocimiento de la existencia de un mejor derecho que supere al invocado por éste, trayendo como resultado dicha pérdida total o parcial.
- Considerando
- Tales Argumentos Resultan Infundados
- Para La Mejor Comprensión Del Asunto Se Impone Precisar Ciertos Antecedentes
- Página
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- De Acuerdo Con El Diccionario De La Real Academia Española De La Lengua Saneamiento Significa
- A Su Vez La Misma Fuente Consultada Define La Palabra Sanear En Los Términos Siguientes
- Ii Evicción
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve