AMPARO DIRECTO 484/2011. 16 DE JUNIO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: LUCILA CASTELÁN RUEDA. PONENTE: ÁLVARO OVALLE ÁLVAREZ. SECRETARIO: LINO ROMÁN QUIROZ.
Fecha: 16-Jun-2011
Ii Evicción
"Por otra parte, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua la palabra evicción (Del Lat. evictio,-onis), significa: Pérdida de un derecho por sentencia firme y en virtud de derecho anterior ajeno.
"Es decir, la evicción necesariamente implica que alguien sea vencido en un juicio o procedimiento de carácter jurisdiccional, su consecuencia será la pérdida total o parcial de un bien o derecho por virtud de una sentencia ejecutoria, la que se dicta en razón de la preexistencia de un derecho anterior que resulta bastante para superar el diverso derecho que pudiera existir con motivo de la adquisición; los Códigos Civiles Estatales en análisis contienen un concepto de idénticas características al anterior, siendo tales fundamentos los numerales 1948 del Código Civil para el Estado de México de 1956 y el 1622 del Código Civil para el Estado de Jalisco, cuyos textos a continuación se transcriben:
"Ver textos de los numerales 1948 del Código Civil para el Estado de México de 1956 y el 1622 del Código Civil para el Estado de Jalisco.
"La evicción regularmente se presenta cuando el adquirente de un bien es vencido en un juicio a pesar de exhibir su título o derecho traslativo.
"En el juicio donde se presente la pérdida referida y de conformidad con las regulaciones procesales relacionadas al caso, el adquirente tendrá el carácter de demandado y su vendedor o transferente deberá ser citado por petición del propio demandado para comparecer como su tercero coadyuvante, lo cual deberá ocurrir antes de la contestación de la demanda, solicitándole el demandado al Juez que amplíe el término del emplazamiento para escuchar al enajenante o transferente, aspecto que se regula en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México anterior a la reforma de julio de dos mil dos, en el artículo 796; y en el artículo 599 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco.
"Asimismo, la parte actora de dicho juicio eviccionante será el tercero ajeno a la relación traslativa entre adquirente y transferente o vendedor, y dicho actor vencerá al demandado por contar con un mejor derecho que el reo; es decir, el actor ‘eviccionará’ al demandado al superar su derecho.
"Con lo anterior se tiene que, para que proceda el ejercicio de la acción de saneamiento por evicción, por lo regular deberá sustanciarse previamente a la presentación de dicha demanda un juicio con las características antes apuntadas y, además, deberá preexistir también una relación jurídica de traslado de la cosa entre el adquirente y el transferente por haberse celebrado un contrato de compraventa, de permuta, de arrendamiento y en general cualquier contrato traslativo a título oneroso.
"Tampoco puede pasar sin mención que, si después de haberse celebrado la adquisición, el adquirente tiene conocimiento de que la cosa era ajena pero el tercero no desea recuperarla, entonces no habrá evicción, pues aun cuando jurídicamente la pérdida de la cosa sería factible por la preexistencia de un derecho anterior que aniquile el derecho fundatorio del traslado, lo cierto es que eso no basta para que se actualice el supuesto de evicción, sino que -por su naturaleza propia- necesariamente se requerirá de una declaratoria jurisdiccional de pérdida total o parcial de la cosa precisamente por la preexistencia de ese derecho.
"Otro caso en donde tampoco se presenta la evicción y que resulta relevante mencionar se presenta cuando el adquirente descubre que la cosa es ajena, pero el enajenante antes de que su adquirente sufra la evicción, la adquiere por cualquier título legítimo, desapareciendo así, por lógica de consecuencias, el peligro de la evicción. En este supuesto es evidente que el trasladante de la cosa evitará que el adquirente sufra la evicción.
"Por otra parte, resulta válido afirmar que cuando el adquirente es molestado en su posesión por vías de hecho respecto de terceras personas, entonces, como el propio adquirente tiene expeditas sus acciones posesorias para repelerlas (como los interdictos para recuperar o retener la posesión, la acción posesoria o publiciana o incluso en ciertos casos hasta el juicio de amparo), entonces tampoco se presentará el caso de la evicción; no son las meras molestias de hecho las que protege la evicción, sino las jurídicas; y específicamente, la molestia eviccionante, necesariamente deberá caracterizarse por presentarse una sentencia o resolución mediante la cual el adquirente pierda la cosa que adquirió de su transferente de manera total o parcial, por la preexistencia de un mejor derecho que el suyo.
"Con base en lo anteriormente expuesto, debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el siguiente criterio:
"‘EVICCIÓN. PARA LA CONDENA AL SANEAMIENTO POR DICHA HIPÓTESIS, BASTARÁ DEMOSTRAR QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN EL ADQUIRENTE DE UN BIEN O DERECHO LO PERDIÓ TOTAL O PARCIALMENTE POR LA DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UN MEJOR DERECHO QUE EL SUYO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE MÉXICO Y JALISCO). De los artículos 1948 al 1969 del Código Civil para el Estado de México promulgado el veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis (abrogado el siete de junio de dos mil dos); y 1622 a 1645 del ordenamiento estatal del mismo nombre pero para el Estado de Jalisco, se desprende que la condena al saneamiento en el caso específico de la evicción y en agravio del transferente de un bien o derecho, procederá cuando el adquirente sufra su pérdida total o parcial mediante una declaratoria de existencia de un mejor derecho que el suyo y de persona ajena, y a pesar de que el bien o derecho se hubiera transmitido de buena fe mediante contrato de compraventa, permuta, arrendamiento y, en general, por cualquier acto traslativo de dominio o de uso, pero siempre que esa declaración se encuentre en sentencia y en la cual se contenga el reconocimiento de la existencia de un mejor derecho que supere al invocado por éste, trayendo como resultado dicha pérdida total o parcial.’
- Considerando
- Tales Argumentos Resultan Infundados
- Para La Mejor Comprensión Del Asunto Se Impone Precisar Ciertos Antecedentes
- Página
- Ver Cuadro Comparativo
- De Acuerdo Con El Diccionario De La Real Academia Española De La Lengua Saneamiento Significa
- A Su Vez La Misma Fuente Consultada Define La Palabra Sanear En Los Términos Siguientes
- Ii Evicción
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve