AMPARO DIRECTO 663/2012. 11 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: INDALFER INFANTE GONZALES. PONENTE: IVAR LANGLE GÓMEZ, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN X
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 663/2012. 11 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: INDALFER INFANTE GONZALES. PONENTE: IVAR LANGLE GÓMEZ, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN X

Fecha: 11-Oct-2012

Por Lo Expuesto Fundado Y Con Apoyo En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve

PRIMERO.-Este Tribunal Colegiado de Circuito es legalmente incompetente para conocer del presente asunto.

SEGUNDO.-Remítase la demanda de amparo promovida por **********, en contra de la resolución de siete de agosto del dos mil doce dictada por el Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, que quedó precisada en el proemio de esta resolución, así como sus anexos, a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal para que, por su conducto, sean enviados al Juez Federal que en razón de turno o por conocimiento previo resulte competente, para que se avoque a su conocimiento.

Notifíquese personalmente al quejoso, con testimonio de esta resolución a la autoridad de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por mayoría de votos, lo resolvió el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, integrado por los Magistrados Indalfer Infante Gonzales (presidente); María Concepción Alonso Flores y el licenciado Ivar Langle Gómez, autorizado para desempeñar el cargo de Magistrado de circuito por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de fecha doce de junio del año en curso, de acuerdo al oficio CCJ/ST/4340/2012 y con apoyo en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en contra del voto formulado por el Magistrado Indalfer Infante Gonzales quien lo emite en el sentido de declarar competente a este tribunal, siendo ponente el tercero de los nombrados.

En términos de lo previsto en el artículo 3, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.