AMPARO DIRECTO 763/2011. 3 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ GUADALUPE HERNÁNDEZ TORRES. SECRETARIO: RICARDO SURO ESTEVES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 763/2011. 3 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ GUADALUPE HERNÁNDEZ TORRES. SECRETARIO: RICARDO SURO ESTEVES.

Fecha: 03-Feb-2012

Así Se Llega Al Conocimiento En Lo Que Ahora Interesa De Lo Siguiente

En escrito de trece de enero de dos mil diez **********, por su propio derecho, demandó en la vía civil sumaria, a **********, reclamándoles las siguientes prestaciones:

"Conceptos: a) Por la terminación del contrato de arrendamiento que se celebró en esta ciudad, la suscrita en calidad de arrendadora y las ahora demandadas Sra. ********** en su calidad de arrendataria, y la Sra. ********** en calidad de fiadora de la primera, solicitando se les puedan embargar bienes de su propiedad para garantizar lo adeudado. El contrato en el que se funda la acción intentada en contra de las demandadas se celebró el día 1o. primero de enero del año 2009, y debía de fenecer precisamente el día 1o. primero de enero del año 2013, contrato de arrendamiento respecto de la finca marcada con el número **********, en la zona metropolitana de esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, se demanda por la causal de falta de pago de rentas, así como por subarrendar parte del inmueble materia del contrato, contraviniendo así las cláusulas: segunda y séptima del contrato de arrendamiento en la que se funda la acción intentada en contra de las demandadas, dando motivo a su inmediata rescisión. b) Se les demanda por el pago de las rentas vencidas y no pagadas a partir del mes de diciembre del año 2009, a razón de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) mensuales, estipulada en la cláusula segunda del fundatorio de la acción, haciendo un total hasta este mes de enero del año 2010 de $50,000.00 cincuenta mil pesos, más aquellas mensualidades que se sigan venciendo hasta la entrega material, física y jurídica. c) Por el pago de los intereses moratorios a razón de 10 diez por ciento mensual desde el mes de diciembre del 2009, interés pactado en la cláusula segunda del contrato fundatorio de arrendamiento celebrado entre los contratantes, desde el momento en que se constituyeron en mora, hasta el pago total de las prestaciones reclamadas. d) Por el pago de los gastos Judiciales y extrajudiciales que se estipulan en la cláusula décima tercera del contrato de arrendamiento que sirve de fundatorio de la acción ejercitada en contra de las demandadas. e) Por el pago de los servicios de agua, gas, teléfono, electricidad, independientemente del pago de la renta convenida, en caso de no demostrar que se encuentran cubiertos los servicios anteriormente descritos, se me otorgue autorización judicial para solicitar la suspensión o corte para que no siga generando los servicios adeudos (sic), lo anterior como se estipuló en la cláusula octava del referido contrato. f) Por la entrega del inmueble en el estado en que lo recibió, para lo cual deberá estar perfectamente pintado, limpio, completo y sin daños como se pactó en la referida cláusula sexta del fundatorio de la acción."

De dicha demanda correspondió conocer al Juez Décimo Tercero de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, bajo expediente 41/2010, el que la admitió en proveído de veintiuno de enero de dos mil diez, en el que entre otras cuestiones, ordenó requerir a la parte demandada, por la acreditación de estar al corriente en el pago de rentas y precisó que, en caso contrario, se le embargaran bienes de su propiedad, suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas y, también ordenó que se le emplazara, para que dentro del término de cinco días diera contestación a la demanda, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se le tendría por presuntivamente confesa de los hechos de la misma y el juicio se seguiría en su rebeldía (folio 4 del juicio natural).

Previas diligencias de emplazamiento, en sendos escritos de quince y dieciséis de febrero de dos mil diez, las demandadas **********, respectivamente, ocurrieron a contestar la demanda en su contra (folios del 13 al 18 y de la 19 a la 28) y así les tuvo el Juez natural en auto de veinticinco de febrero de dos mil diez (foja 29).

Sustanciado que fue el juicio de origen, el Juez de primer grado dictó sentencia definitiva el veintisiete de octubre de dos mil diez, en la que concluyó con las proposiciones siguientes:

"Proposiciones: Primera. La competencia, vía y personalidad queda acreditada en autos. Segunda. La actora acredita la acción intentada, entre tanto, las demandadas no acreditaron sus excepciones y defensas, en consecuencia: Tercera. Se declara la terminación por rescisión del contrato de arrendamiento celebrado entre **********, en su carácter de arrendadora **********, en su calidad de arrendataria y **********, en su calidad de fiadora, respecto de la finca marcada con el número **********, por la falta de pago de rentas, por tanto: Cuarta. Se condena a las demandadas a la desocupación y entrega del inmueble arrendado a favor de la parte actora. Quinta. Se condena a las demandadas al pago de las rentas vencidas y no pagadas a partir del mes de diciembre del año 2009 dos mil nueve, y hasta la total desocupación y entrega del inmueble arrendado a razón de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) mensuales, conforme a la cláusula segunda del contrato fundatorio de la acción. Sexta. Se condena a las demandadas al pago de los intereses moratorios a razón del 10% diez por ciento mensual, sobre las rentas vencidas y no pagadas. Séptima. Se condena a las demandadas del pago de los servicios de agua potable, gas, teléfono y energía eléctrica que devengue el inmueble materia de la presente litis, desde el momento en que se pactó el contrato de arrendamiento y hasta su total desocupación y entrega. Octava. Se condena a las demandadas a la entrega del inmueble arrendado en la forma y términos establecidos en la cláusula sexta del contrato fundatorio de la acción."

Inconformes con esa resolución, las demandadas interpusieron en su contra recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, bajo el toca 162/2011, la que en sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil once, que constituye el acto reclamado en este juicio de garantías, modificó el fallo apelado, únicamente por lo que ve a la proposición séptima, la que resolvió que debía quedar como sigue:

"Séptima. Se absuelve a las demandadas al pago de contribuciones servicios respecto del inmueble materia de la litis, en virtud de no haberse demostrado por la parte actora, adeudo alguno pendiente de cubrir, en función de la carga probatoria que le corresponde."