AMPARO DIRECTO 763/2011. 3 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ GUADALUPE HERNÁNDEZ TORRES. SECRETARIO: RICARDO SURO ESTEVES.
Fecha: 03-Feb-2012
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, ni a **********, por su propio derecho, contra el acto que reclamaron de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, consistente en la sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil once, pronunciada en los autos del toca de apelación 162/2011, de su índice.
Notifíquese; háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno, remítase copia de esta resolución a las autoridades responsables, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados José Guadalupe Hernández Torres, Víctor Jáuregui Quintero y Gerardo Domínguez.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II, VI, XIII y XIV, inciso c), 4, fracción III, 8, 13, fracción IV, 14, fracción I, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracción VI, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- No Asiste La Razón A La Tercero Perjudicada
- Séptimo Los Conceptos De Violación Hechos Valer Por Las Quejosas Devienen Inoperantes
- Así Se Llega Al Conocimiento En Lo Que Ahora Interesa De Lo Siguiente
- Las Consideraciones En Que Se Sustenta La Sentencia Reclamada Son Las Siguientes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve