AMPARO DIRECTO 786/2011. 14 DE MARZO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ÁNGEL MICHEL SÁNCHEZ. PONENTE: CELESTINO MIRANDA VÁZQUEZ. SECRETARIA: BLANCA EDITH SALDÍVAR GUTIÉRREZ.
Fecha: 14-Mar-2012
Engrósese Vuelvan Los Autos Al Tribunal Colegiado De Origen Para Los Efectos Legales Conducentes
Así lo resolvió este Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, integrado por los Magistrados Ángel Michel Sánchez (presidente), Celestino Miranda Vázquez (ponente) y José Luis Mendoza Pérez; por mayoría de votos, en contra del primero, firmando el presidente y el ponente.
En términos de lo previsto en los artículos 3, 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis 1a./J. 85/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 87.
- Considerando
- Artículo Para Portar Armas Se Requiere La Licencia Respectiva
- En Tal Virtud En Estos Aspectos El Acto Reclamado Resulta Apegado A La Legalidad
- En Efecto Al Imponer La Pena De Prisión El Magistrado Responsable Determinó
- Ninguna Disposición De La Presente Convención Puede Ser Interpretada En El Sentido De
- Artículo
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