AMPARO DIRECTO 786/2011. 14 DE MARZO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ÁNGEL MICHEL SÁNCHEZ. PONENTE: CELESTINO MIRANDA VÁZQUEZ. SECRETARIA: BLANCA EDITH SALDÍVAR GUTIÉRREZ.
Fecha: 14-Mar-2012
Ninguna Disposición De La Presente Convención Puede Ser Interpretada En El Sentido De
"a) permitir a alguno de los Estados partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;
"b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;
"c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y
"d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza."
Asimismo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, atento a su artículo 5, que dice:
- Considerando
- Artículo Para Portar Armas Se Requiere La Licencia Respectiva
- En Tal Virtud En Estos Aspectos El Acto Reclamado Resulta Apegado A La Legalidad
- En Efecto Al Imponer La Pena De Prisión El Magistrado Responsable Determinó
- Ninguna Disposición De La Presente Convención Puede Ser Interpretada En El Sentido De
- Artículo
- Engrósese Vuelvan Los Autos Al Tribunal Colegiado De Origen Para Los Efectos Legales Conducentes