AMPARO DIRECTO 786/2011. 14 DE MARZO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ÁNGEL MICHEL SÁNCHEZ. PONENTE: CELESTINO MIRANDA VÁZQUEZ. SECRETARIA: BLANCA EDITH SALDÍVAR GUTIÉRREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 786/2011. 14 DE MARZO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ÁNGEL MICHEL SÁNCHEZ. PONENTE: CELESTINO MIRANDA VÁZQUEZ. SECRETARIA: BLANCA EDITH SALDÍVAR GUTIÉRREZ.

Fecha: 14-Mar-2012

Ninguna Disposición De La Presente Convención Puede Ser Interpretada En El Sentido De

"a) permitir a alguno de los Estados partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;

"b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;

"c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y

"d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza."

Asimismo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, atento a su artículo 5, que dice: