AMPARO DIRECTO 1055/2011. 18 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO ESPARZA ALFARO. SECRETARIA: KARLA MEDINA ARMENDÁIZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1055/2011. 18 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO ESPARZA ALFARO. SECRETARIA: KARLA MEDINA ARMENDÁIZ.

Fecha: 18-Abr-2012

Los Anteriores Planteamientos Son Infundados Conforme A Las Razones Que A Continuación Se Detallan

En relación con los conceptos de aguinaldo mensual y anual, los artículos 6 y 22 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del contrato colectivo de trabajo, puntualizan textualmente:

"Artículo 6. Los jubilados y pensionados bajo el presente Régimen recibirán mensualmente, por concepto de aguinaldo, un 25% (veinticinco por ciento) del monto de la jubilación o pensión que se encuentren percibiendo independientemente de lo señalado en el artículo 22."

"Artículo 22. A los jubilados, pensionados por edad avanzada, vejez, invalidez, riesgo de trabajo, viudez, orfandad y ascendencia bajo el presente Régimen, se les entregará un aguinaldo anual en los términos señalados por la Ley del Seguro Social, que será complementado hasta alcanzar la cantidad que resulte de 15 días del monto de la jubilación o pensión que se encuentre percibiendo al momento de su pago."