Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1055/2011. 18 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO ESPARZA ALFARO. SECRETARIA: KARLA MEDINA ARMENDÁIZ.
Fecha: 18-Abr-2012
Notifíquese
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, integrado por los Magistrados Daniel Cabello González, Guillermo Esparza Alfaro y José Luis Torres Lagunas, siendo ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Los Anteriores Planteamientos Son Infundados Conforme A Las Razones Que A Continuación Se Detallan
- Por Su Parte La Cláusula Del Contrato Colectivo De Trabajo Dice
- Es Infundada La Anterior Inconformidad
- En El Capítulo De Hechos Del Propio Libelo Señalaron De Manera Literal
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese