AMPARO DIRECTO 164/2012. 2 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DAVID ALBERTO BARREDO VILLANUEVA. SECRETARIA: JANAI KEREN VALDÉS GÓMEZ.
Fecha: 02-May-2012
Considerando
VI. Antes de resolver lo conducente respecto a los citados conceptos de violación, para mejor comprensión del asunto conviene reseñar las constancias que integran el expediente **********, pues constituyen los antecedentes del laudo materia de examen, del que se obtienen los datos siguientes:
• **********, demandó de: **********; así como de ********** y/o quien resultara ser legítimo propietario de la fuente de trabajo, el pago de: indemnización constitucional, con motivo del despido injustificado del que adujo haber sido víctima, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, días de descanso obligatorios, horas extras, séptimos días, salarios caídos o vencidos, salarios retenidos, media hora de descanso y, por último, la devolución de un contrato y dos hojas firmadas en blanco (fojas 1-4).
• Como hechos para fundar su reclamo, la actora expuso -en síntesis- que el quince de junio de dos mil nueve, inició la prestación de sus servicios a favor de las empresas demandadas, a través del contrato que firmó en blanco con **********, quien se ostentaba como gerente operativo de aquéllas, asignándosele la categoría de supervisora de asesores de ventas, con un salario diario de cuatrocientos ochenta y nueve pesos; y, un horario de labores de nueve de la mañana a siete de la tarde, de lunes a sábado; sin embargo, el trece de enero de dos mil once, aproximadamente a las nueve y media de la mañana, en el domicilio de los demandados, el gerente operativo referido, le manifestó que dejara de vender, porque ya no tenía trabajo y que se retirara, puesto que estaba despedida, motivo por el cual, se marchó del lugar (foja 3).
• Por auto de diecinueve de enero de dos mil once, la Junta Especial Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en Ciudad del Carmen, Campeche, admitió la demanda en comento, con la que formó el expediente ********** y, entre otras cosas, ordenó el emplazamiento de los demandados, y se señaló fecha para la celebración de la audiencia de ley (foja 6).
• El siete de abril de dos mil once, en que se llevaría a cabo la audiencia trifásica, la Junta referida reconoció la personalidad de los profesionistas que comparecieron en representación de la parte actora y de las empresas quejosas, y suspendió el desahogo de dicha audiencia al no haber sido posible emplazar a los codemandados ********** y **********, y señaló nueva fecha y hora para su continuación (fojas 74 y 75).
• El treinta de mayo de dos mil once, se reanudó la audiencia trifásica, en la que, al no haber comparecido los demandados, se les tuvo por inconformes con cualquier arreglo conciliatorio, por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho a ofrecer pruebas; mientras que el apoderado de la trabajadora ratificó su demanda y ofreció las pruebas instrumental de actuaciones y las presuncionales legales y humanas; por su parte, la autoridad responsable tuvo por desahogadas las probanzas en comento, declaró cerrada la instrucción y turnó el expediente al auxiliar jurídico para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente (fojas 76-78).
• El dos de enero de dos mil doce, se emitió el laudo que constituye la materia de examen, en el que se condenó a los demandados, con excepción de **********, al pago de: indemnización constitucional, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, días de descanso obligatorio, horas extras, séptimos días, medias horas, salarios retenidos y salarios vencidos, pero se les absolvió de la devolución del contrato y dos hojas, firmados en blanco y al pago de la cantidad de seis mil pesos, por concepto de descuentos quincenales (fojas 113-122).
Ahora bien, por cuestión de técnica, se abordará el estudio de los motivos de disenso en un orden diferente al propuesto, en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Amparo.
Manifiestan las quejosas que la Junta responsable incurrió en una violación procesal, al haber revocado el acuerdo de admisión de demanda, pues en posterior actuación, la tuvo por no interpuesta respecto a los codemandados físicos ********** y **********, dado que la trabajadora no cumplió el requerimiento concerniente a proporcionar el domicilio para lograr su emplazamiento, no obstante que era la propia autoridad la obligada a solicitar los informes a las dependencias pertinentes para obtener esa información.
- Considerando
- Dicho Concepto De Violación Deviene Inoperante
- El Citado Motivo De Inconformidad Deviene Infundado En Mérito De Las Siguientes Razones
- Iv Causa De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Xiv Incorporación Y Aportación Al Fondo Nacional De La Vivienda
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- Son Infundadas Tales Consideraciones Por Lo Siguiente