AMPARO DIRECTO 719/2012, DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXPEDIENTE AUXILIAR 1102/2012). 7 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS MOYA FLORES. SECRETARIO: CARLOS GALINDO AND
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 719/2012, DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXPEDIENTE AUXILIAR 1102/2012). 7 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS MOYA FLORES. SECRETARIO: CARLOS GALINDO AND

Fecha: 07-Ene-2013

Considerando

SEXTO. Resulta innecesario analizar los conceptos de violación propuestos por el quejoso **********, pues este órgano colegiado, oficiosamente advierte que se actualiza en la especie, una violación a las formalidades esenciales que rigen el procedimiento del juicio de nulidad, de donde emana el acto reclamado, como enseguida se expondrá.

La garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Federal, consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo y su debido respeto obliga a las autoridades, entre otras cuestiones, a que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento", siendo tales las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, genéricamente, se traducen en: