AMPARO DIRECTO 719/2012, DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXPEDIENTE AUXILIAR 1102/2012). 7 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS MOYA FLORES. SECRETARIO: CARLOS GALINDO AND
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 719/2012, DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXPEDIENTE AUXILIAR 1102/2012). 7 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS MOYA FLORES. SECRETARIO: CARLOS GALINDO AND

Fecha: 07-Ene-2013

Una Vez Precisado Lo Anterior Conviene Señalar Lo Siguiente

**********, hoy quejoso, presentó demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra la cédula de liquidación por omisión de determinación y pago de cuotas, emitida por el titular de la Subdelegación Ecatepec de la Delegación Regional Estado de México Oriente del Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

La Segunda Sala Regional, a quien tocó conocer de la demanda, la radicó en la vía sumaria el dos de marzo de dos mil doce, con el número de expediente **********; se ordenó el emplazamiento a la demandada, a quien por auto de dos de mayo siguiente se le tuvo dando contestación; posteriormente, la parte actora amplió su demanda en la que, entre otras cuestiones, vertió argumentos contra la notificación del crédito fiscal citado, la que se acordó favorable mediante proveído de veintitrés de mayo del citado año y, por auto de ocho de junio siguiente, se proveyó sobre la contestación a la ampliación de demanda por parte de la demandada.

Previos los trámites de ley, el veinticinco de junio de dos mil doce, la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictó sentencia en la que sostuvo que se actualizó la causal prevista en el artículo 8o., fracción IV, en relación con el diverso 9o., fracción II, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, en virtud de que el juicio fue promovido en contra de un acto consentido al transcurrir en exceso el término de quince días para su presentación, conforme lo establece el numeral 58-2, último párrafo, de la ley citada; por ende, procedía sobreseer en el juicio.