AMPARO DIRECTO 719/2012, DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXPEDIENTE AUXILIAR 1102/2012). 7 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS MOYA FLORES. SECRETARIO: CARLOS GALINDO AND
Fecha: 07-Ene-2013
Por Otra Parte Es Necesario Transcribir De La Resolución Impugnada Lo Siguiente
"Se hace saber al patrón citado en el encabezado de la presente cédula de liquidación, que en contra de la misma, los medios de defensa procedentes son el recurso de inconformidad cuyo plazo de interposición es de quince días hábiles siguientes a la fecha en que haya surtido efectos la notificación del presente acto, ante el consejo consultivo de esta delegación, de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social vigente, y 6 del Reglamento del Recurso de Inconformidad en vigor o bien, podrá optarse por promover el juicio contencioso administrativo federal, cuyo plazo de interposición ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es de cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la presente cédula de liquidación, conforme a los artículos 13 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, 50, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación en vigor y 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente vigente."
De la anterior transcripción se observa que la autoridad fiscal con fundamento en el artículo 23 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, precisó que, en términos del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, su resolución era impugnable mediante el juicio contencioso administrativo federal y que contaba con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la liquidación.
Por su parte, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al emitir la sentencia combatida determinó que, si bien el medio de defensa procedente era ese juicio, lo cierto es que se tramitaba en la vía sumaria y, por ende, el término para presentar su demanda debía computarse en términos del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (quince días a partir de que surta efectos la notificación); a consecuencia de su argumento, sobreseyó en el juicio por extemporaneidad de la demanda.
Así, este órgano jurisdiccional considera que el actuar de dicha Sala responsable es ilegal, pues debió tomar en cuenta lo expuesto por la autoridad demandada, ya que el gobernado actuó conforme a lo determinado por aquélla y, en esa medida, la Sala responsable no puede limitar el acceso a la justicia que reclama el ahora quejoso, vulnerando los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En efecto, el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, establece literalmente lo siguiente:
"Artículo 23. Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo."
El precepto transcrito prevé el derecho del contribuyente a los recursos y medios de defensa que procedan contra los actos dictados por las autoridades fiscales. Igualmente, prevé la obligación de las autoridades fiscales de informar al contribuyente, en la notificación de dichos actos, cuál es el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que deben formularse.
Lo anterior se corrobora con lo previsto por el artículo 3, fracción XV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que establece lo siguiente:
- Considerando
- El Dictado De Una Resolución Que Dirima Las Cuestiones Debatidas
- Lo Anterior Tiene Sustento En El Criterio Siguiente
- La Existencia De Un Recurso Judicial Efectivo Contra Actos Que Violen Derechos Fundamentales
- El Desarrollo De Las Posibilidades Del Recurso Judicial
- Una Vez Precisado Lo Anterior Conviene Señalar Lo Siguiente
- Por Otra Parte Es Necesario Transcribir De La Resolución Impugnada Lo Siguiente
- Artículo Son Elementos Y Requisitos Del Acto Administrativo
- El Artículo De La Ley Federal De Los Derechos Del Contribuyente Dispone Lo Siguiente
- B Establece Como Obligación De Las Autoridades Fiscales
- Los Artículos O Y De La Constitución A La Letra Dicen
- Adicionado Dof De Junio De
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve