AMPARO DIRECTO 719/2012, DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXPEDIENTE AUXILIAR 1102/2012). 7 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS MOYA FLORES. SECRETARIO: CARLOS GALINDO AND
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 719/2012, DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXPEDIENTE AUXILIAR 1102/2012). 7 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS MOYA FLORES. SECRETARIO: CARLOS GALINDO AND

Fecha: 07-Ene-2013

El Desarrollo De Las Posibilidades Del Recurso Judicial

4. El cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 25.1.2, inciso a), dispone que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido, efectivo ante los Jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, y que el Estado se compromete a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga los recursos.

Además, derivado del artículo 8.1 citado, se advierte que el acceso a la Justicia es un derecho fundamental, debe ser protegido y garantizado por el Estado Mexicano, especialmente por los órganos de impartición de Justicia; por ende, sólo podría ser restringido con motivos o disposición normativa objetiva y racionalmente suficiente para hacer racional la limitación o privación de tal derecho.

Lo cual, debe decirse que se fortalece en la Declaración de la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano, dentro de la celebración de la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, efectuada en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, del veintisiete al veintinueve de noviembre del año dos mil dos, donde se puntualizó que es un derecho fundamental de la población tener acceso a la justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa.