AMPARO DIRECTO 719/2012, DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXPEDIENTE AUXILIAR 1102/2012). 7 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS MOYA FLORES. SECRETARIO: CARLOS GALINDO AND
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 719/2012, DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXPEDIENTE AUXILIAR 1102/2012). 7 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS MOYA FLORES. SECRETARIO: CARLOS GALINDO AND

Fecha: 07-Ene-2013

El Artículo De La Ley Federal De Los Derechos Del Contribuyente Dispone Lo Siguiente

"‘Artículo 23. Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.’

"Para estar en aptitud de desentrañar el alcance del numeral en comento es necesario recurrir, en principio, a un método interpretativo literal, el cual es de orden preferente, por disposición expresa del artículo 14, último párrafo, de la Constitución Federal. De esta manera se obtiene que el precepto transcrito contiene las siguientes disposiciones:

"a) Reitera el derecho que tienen los contribuyentes para impugnar las determinaciones fiscales que les sean adversas; señalamiento que, sin instituir o desarrollar algún medio de defensa en específico, pretende materializar el derecho de acceso a la justicia, consagrado en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal, haciendo saber a los gobernados que pueden combatir las resoluciones fiscales mediante el recurso administrativo de revocación y el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.