AMPARO DIRECTO 1290/2012. 7 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: TARSICIO AGUILERA TRONCOSO. SECRETARIA: KARINA RAQUEL CAPDEPONT ROMERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1290/2012. 7 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: TARSICIO AGUILERA TRONCOSO. SECRETARIA: KARINA RAQUEL CAPDEPONT ROMERO.

Fecha: 07-Feb-2013

Artículo Y Artículo Se Transcribe Texto

"Conforme a lo apuntado por alguna tesis de jurisprudencia emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito que nos remite a un comentario del ilustre Barón de Montesquieu, consistente: (se copia texto), me permito hacer valer lo siguiente:

"- La responsable condena al pago de la jornada extraordinaria; sin embargo, sólo lo hace al doble, olvidando que resultan aplicables los parámetros establecidos en el artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, que se calculen al doble y triple según sea el caso. Es decir, las primeras 9 horas extraordinarias generadas a la semana deben pagarse al doble del salario y las restantes al triple, que son 6 de las 15 que se trabajan a la semana. Máxime cuando existe jurisprudencia aplicable y por ello en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo su aplicación es obligatoria.

"- De manera incongruente, la Sala deja a salvo el derecho de la parte que represento en cuanto al pago del tiempo extraordinario que se siga generando hasta que sea respetado el horario legal, sin embargo, la cuantificación, sólo la hace por un año anterior a la presentación a la demanda, cuando existiendo elementos para ello, debió hacerlo hasta la fecha en que se dictó el laudo. Pues con su actuar viola lo dispuesto por el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, que en la parte que nos interesa estatuye: