AMPARO DIRECTO 1290/2012. 7 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: TARSICIO AGUILERA TRONCOSO. SECRETARIA: KARINA RAQUEL CAPDEPONT ROMERO.
Fecha: 07-Feb-2013
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto reclamado y por la autoridad citados en el resultando primero y para los efectos precisados en la última parte del considerando séptimo de la presente ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución a la señalada como responsable; dése cumplimiento al punto segundo del Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y, agréguese a este toca de amparo la constancia de captura de la presente sentencia del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno de este tribunal; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Este asunto se considera de relevancia documental.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por unanimidad de votos de la Magistrada Alicia Rodríguez Cruz (presidente) y los Magistrados Tarsicio Aguilera Troncoso y Héctor Arturo Mercado López.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Artículo Y Artículo Se Transcribe Texto
- Las Jurisprudencias Aplicables Son
- Lo Anterior Es Sustancialmente Fundado De Acuerdo A Lo Que Sigue
- Precedentes
- La Sala Responsable Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- La Nulidad Del Oficio De Tres De Mayo De Dos Mil Diez
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve