AMPARO DIRECTO 15/2013. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. 27 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIA: CRUZ MONTIEL TORRES.
Fecha: 27-Feb-2013
C Que La Plaza Tenga El Carácter De Permanente Y No Sea Creada De Manera Temporal
Asimismo, se advierte que el nombramiento interino es aquel que se expide para cubrir una vacante definitiva o temporal, de hasta seis meses, sin generar derecho a la "basificación" o inamovilidad en una plaza, habida cuenta que el artículo 63 de la ley federal burocrática, es claro al establecer que, cuando existan vacantes temporales que no excedan de seis meses, los titulares de las dependencias de gobierno tendrán la libertad de nombrar y remover al empleado interino que deba cubrirlas.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los nombramientos temporales se clasifican en: a) Interino, cuando cubre una vacante definitiva o temporal por un plazo de hasta seis meses; b) Provisional, si cubre una vacante temporal mayor a seis meses, respecto de una plaza en la que existe titular; c) Por tiempo fijo, si se otorga en una plaza temporal por un plazo previamente definido; y, d) Por obra determinada, si se confiere en una plaza temporal para realizar una labor específica por un plazo indeterminado.
Por otra parte, la Segunda Sala del Más Alto Tribunal de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 133/2006-SS, determinó que el derecho a la inamovilidad prevista en el artículo 6o. de la ley federal burocrática, no corresponde a los trabajadores al servicio del Estado que laboren bajo un nombramiento temporal (interinato), aunque las funciones del puesto ocupado sean consideradas de base, toda vez que, de admitir que ese tipo de trabajadores (eventuales o interinos), tengan derecho a la "basificación", con ello se imposibilitaría al Estado, en su calidad de patrón equiparado, dar por terminado un nombramiento interino sin su responsabilidad, con el problema presupuestal que esto puede generar; de ahí que los trabajadores interinos no pueden gozar de la inamovilidad.
Igualmente, cuando el Máximo Tribunal resolvió el conflicto de trabajo 4/2003-C, sustentó la tesis aislada P. XLIX/2005, estableciendo que los trabajadores burocráticos que presten servicios en una plaza temporal, tampoco tienen derecho a la estabilidad en el empleo, porque de otorgarse la base en ese supuesto, se afectarían los derechos escalafonarios de terceros de conformidad con la normatividad interna del propio Instituto Politécnico Nacional, en la que se contempla, incluso, el acceso a una plaza definitiva el concurso de oposición de cátedra, también, se desconocería la naturaleza de la plaza, dado que se obligaría al Estado, en su carácter de patrón equiparado, a transformar un puesto temporal en definitivo o permanente, lo cual, sólo puede decidirse cuando el presupuesto lo permite.
Las razones expuestas conducen a sostener que los trabajadores al servicio del Estado que se desempeñen bajo nombramientos interinos, es decir, que hayan cubierto vacantes en plazos de hasta seis meses, no tienen derecho a exigir la inamovilidad de esos puestos.
En el caso concreto, la parte actora demandó del instituto quejoso, entre otras prestaciones, la restitución de sus derechos laborales y, en consecuencia, el reconocimiento de la basificación, al argumentar en sus hechos que participaron en noviembre de dos mil siete, en la convocatoria para el programa de basificación de profesores interinos y resultaron beneficiados como dicen se observa en el oficio DGCH/4527, sin que así se estableciera por la patronal.
Al producir su contestación, la dependencia quejosa negó que la actora tuviera acción y derecho para su reclamación, dado que la relación laboral se dio por terminada atento a la conclusión de los nombramientos provisionales que a cada uno de los terceros perjudicados se expidió.
Para acreditar la procedencia de su argumento defensivo, el instituto demandado ofreció, entre otras pruebas, y que destacan por su singular relevancia jurídica las copias al carbón de los formatos únicos de personal de Alberto Ricardo Díaz Ferrer, Hugo Julián Zepeda, Jorge Peña Rodríguez y Rosa Elena Miranda López, glosados de fojas 203 a 206, en los cuales, en lo que interesa se lee: su tipo o motivo de alta con el número 20, con efectos desde el dieciséis de julio de dos mil siete hasta el quince de enero de dos mil ocho, en cuyo reverso está impresa una firma ilegible de recepción.
Desprendiéndose del contenido de esos documentos, en lo que interesa, que los nombramientos de que se trata fueron expedidos a favor de los terceros perjudicados para ocupar una plaza en forma provisional, por lo que su temporalidad, impide a los accionantes acceder a la basificación que reclaman.
Por tanto, la Sala responsable actuó de manera indebida al condenar al demandado a la basificación de los actores, pues al hacerlo desatendió que su designación era sólo provisional, de ahí que carecen de derecho para obtener la base, dado que se podrían perjudicar los mejores derechos escalafonarios; aunado a que se desconocería la naturaleza de la plaza porque, por un lado, el Estado estaría impedido para dar por terminado un nombramiento provisional y, por el otro, se le obligaría a transformar ese tipo de puesto en definitivo o permanente, con el consiguiente problema presupuestal que esto puede generar.
Sin que sea obstáculo a lo anterior, la circunstancia de que la dependencia quejosa haya omitido señalar si la plaza en donde se pide la reinstalación tenía titular o no, pues con independencia de tales aspectos, se acreditó sin lugar a dudas que la designación se hizo en forma temporal; a mayor abundamiento, no se desatiende que el artículo 15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no establece entre los requisitos que debe tener un nombramiento tales aspectos, como se aprecia de la siguiente transcripción:
- Cuarto El Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente
- Resultan Fundados Los Conceptos De Violación De Que Se Trata
- La Dependencia Enjuiciada En Relación Con Las Pruebas Mencionadas Señaló
- Artículo
- Copia Fotostática Regulada Por El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Valoración De La
- C Que La Plaza Tenga El Carácter De Permanente Y No Sea Creada De Manera Temporal
- Supletoriedad De Las Leyes Requisitos Para Que Opere
- Concepto De Violación Fundado Hace Innecesario El Estudio De Los Demás