AMPARO DIRECTO 15/2013. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. 27 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIA: CRUZ MONTIEL TORRES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 15/2013. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. 27 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIA: CRUZ MONTIEL TORRES.

Fecha: 27-Feb-2013

Supletoriedad De Las Leyes Requisitos Para Que Opere

También tiene aplicación la tesis 1.6o.T.18 L (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 2, agosto de 2012, de rubro:

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En este orden de ideas, se concluye que la responsable al pronunciarse en la forma en que lo hizo, emitió un laudo incongruente al no motivar adecuadamente su proceder, violando, en consecuencia, en perjuicio del demandado, ahora quejoso la garantía de legalidad. Por tanto, corresponde conceder el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar, emita otro en el que, valore las documentales exhibidas por la parte actora en el estado en que se encuentren en autos en correlación con los demás elementos de convicción, y resuelva de nueva cuenta la litis que se somete a su consideración atendiendo a que el Instituto Politécnico Nacional demandado, ahora quejoso, demostró la temporalidad de los nombramientos otorgados a cada uno de los actores, de conformidad con las tesis citadas.

Finalmente, deben reiterarse los aspectos que no son materia de la litis, a saber, la absolución decretada a favor de la Secretaría de Educación Pública, y la absolución decretada respecto de los actores Enrique Galindo Chávez y Julio Edgar Barrera Valdés, así como de las prestaciones a que se refieren los apartados IV y V de la demanda.

Dado los efectos para los que se concede el amparo, resulta innecesario el estudio de los restantes conceptos de violación que esgrime a la quejosa, con apoyo en la jurisprudencia número 683 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 459, de rubro: