AMPARO DIRECTO 15/2013. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. 27 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIA: CRUZ MONTIEL TORRES.
Fecha: 27-Feb-2013
Concepto De Violación Fundado Hace Innecesario El Estudio De Los Demás
Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 46, 158, 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se resuelve.
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege al Instituto Politécnico Nacional contra el acto de la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de seis de junio de dos mil doce, dictado en el juicio laboral número 5795/2008, seguido por Rosa Elena Miranda López y otros en contra del propio quejoso y otros. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando.
Notifíquese con testimonio de esta resolución a la autoridad responsable; vuelvan los autos a su lugar de origen, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran la presidenta, Carolina Pichardo Blake, Magistrados, Genaro Rivera y Marco Antonio Bello Sánchez, siendo relator el último de los nombrados.
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