AMPARO DIRECTO 15/2013. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. 27 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIA: CRUZ MONTIEL TORRES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 15/2013. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. 27 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIA: CRUZ MONTIEL TORRES.

Fecha: 27-Feb-2013

Cuarto El Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente

Por cuestión de método se estudian en diverso orden al planteado los conceptos de violación que se formulan.

En su primero y segundo conceptos de violación, refiere la dependencia quejosa que la responsable emite un laudo incongruente al imponerle la carga probatoria, pues establece que los actores reclamaron la restitución de sus derechos laborales consistentes en reconocimiento de su basificación derivada del oficio DGCH/4527 de dieciocho de julio de dos mil ocho y el instituto demandado argumentó en la contestación que los terceros perjudicados ocuparon nombramientos interinos limitados a cubrir necesidades temporales, por lo que al término de dichos nombramientos concluyó la relación laboral, sin su responsabilidad; que en primer lugar se debió dilucidar si los actores tienen derecho a ser basificados, y determinar que a éstos toca demostrar su acción, que no se satisfizo pues se exhibieron en los apartados 6, 7 y 8, de su capítulo de pruebas, copias fotostáticas simples de la convocatoria del programa de basificación, del oficio DGCH/4527, del dieciocho de julio de dos mil ocho y del oficio DGCH/6126, del once de septiembre siguiente, en las que se apoya la juzgadora natural para resolver como lo hace, cuando de ninguna forma debe concedérseles eficacia demostrativa, por no encontrarse corroboradas con una prueba plena, dado que de esa naturaleza no goza otra copia fotostática, porque ambas copias son susceptibles de alteración y no fueron perfeccionadas.

En su cuarto concepto de violación, insiste el instituto quejoso en que la responsable emitió un laudo incongruente al ignorar de manera lesiva los argumentos que vertió en relación con la temporalidad fijada en la contratación de los terceros perjudicados y, en forma errónea, determinó que no se acreditó que existieran titulares en las plazas que ocuparon, o bien, que éstos regresaran a las mismas, y que no bastaba con expedírseles nombramientos interinos o provisionales en términos del artículo 15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues con ello desatiende que se está frente al cumplimiento de la causa de terminación y, por tanto, ese instituto dio por concluido el nombramiento interino limitado a los actores, por lo que no se les puede expedir nombramiento indefinido, aun cuando subsista la materia que dio origen a los nombramientos, pues no pueden prorrogarse legalmente.